REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 1909/12.

SOLICITANTE: GLADYS ASUNCION RODRÍGUEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 3.888.413, debidamente asistida por JUDITH FAJARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLADYS ASUNCION RODRÍGUEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 3.888.413, debidamente asistida por JUDITH FAJARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, que corre inserta bajo el Acta Nº 74, Folio 37 vto., de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 1.950, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:
“Se señaló el nombre de la solicitante de la siguiente forma: “GLADIZ ASUNCIÓN”, siendo lo cierto y verdadero: “GLADYS ASUNCIÓN”.

El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 13/03/12, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 22 y 23 del expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados por la solicitante, como lo son:
1. Cursante al folio 06 y marcada “A”, copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana: GLADYS ASUNCION RODRÍGUEZ REQUENA, la cual corre inserta bajo el Nº 74, inserta al folio 37 vto., de los Libros de Registros Civil para Nacimientos, llevados durante el año 1.950 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía (Hoy Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas);
2. Cursante al folio 07 y marcado “B”, copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante;
3. Cursante al folio 08 y marcado “C”, copia simple del Pasaporte de la solicitante;
4. Cursante al folio 09 y marcado “D”, copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo de la solicitante, ciudadano: RAFAEL JOSE RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 1038, folio 18 vto., de los Lirbos de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, durante el año 1.973, expedida en fecha 03/08/09;
5. Cursante al folio 10 y marcado “E”, copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Público del Distrito Capital en fecha 03/03/06, la cual corre inserta bajo el Nº 74, inserta al folio 37 vto., de los Libros de Registros Civil para Nacimientos, llevados durante el año 1.950, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, la cual igualmente refleja el error material antes señalado;
6. Cursante al folio 11 y marcado “F”, original de los Datos Filiatorios de la solicitante, expedido en fecha 04/04/99, por la Oficina Nacional de Identificación, adscrita al Ministerio de Relaciones Interiores;
7. Cursante al folio 12 y marcado “G”, copia simple de la Consulta de Pensiones de la solicitante, tomada de la Página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS);
8. Cursante al folio 13 y marcado “H”, copia simple del Título como Maestra de Educación Primaria de la solicitante, expedido en fecha 06/06/69, por el Ministerio de Educación;
9. Cursante al folio 14 y marcado “I”, copia simple del Título Universitario, expedido en fecha 10/10/94, por la Universidad Nacional Abierta;
10. Cursante al folio 15 y marcado “J”, copia simple de la Notificación de Jubilación de la solicitante, expedida en fecha 03/05/99, por la Gobernación del Distrito Federal, Dirección General Sectorial de Personal, División de Bienestar Social;
11. Cursante a los folios 16 y 17 y marcado “K”, copia simple del Documento de Propiedad de la casa de la solicitante, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 03/04/2003, el cual quedó registrado bajo el Nº 11, Protocolo 1º, Tomo 2º, Trimestre 2º.
12. Cursante a los folios 18 y 19 y marcado “L”, copia simple de las Resultas del Procedimiento Administrativo establecido en los Artículos 144, 145 y 147 de la Ley de Registro Público, ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual fue declarado improcedente en fecha 13/02/12.

De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado para la rectificación del acta de nacimiento solicitada y cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: GLADYS ASUNCION RODRÍGUEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 3.888.413, que corre inserta bajo el Acta Nº 74, Folio 37., de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 1.950, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento previamente determinada, en el sentido de que en el sentido de que: en el lugar donde dice: “GLADIZ ASUNCIÓN”, deberá decir: “GLADYS ASUNCIÓN”. Y así se declara.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).
Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Abg. GERARDO FREITES



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES





SRP/GF/wg.
Exp. Nº 1909/12.