REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

201º y 153º
SOLICITUD: Nº 3784/12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ALEXIA BASILISA CARDONA ESCOBAR.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 07 de Marzo de 2012, por la ciudadana ALEXIA BASILISA CARDONA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.563.845, debidamente asistida por el abogado RICARDO CAROPRESO PONCE, inscrito en el Inpreabogado Nº 8758, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 08 de Marzo de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 20 de Marzo de 2012, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría la solicitante.
II
MOTIVACIÓN

La ciudadana ALEXIA BASILISA CARDONA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.563.845, debidamente asistida por el abogado RICARDO CAROPRESO PONCE, inscrito en el Inpreabogado Nº 8758, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras efectuadas en un inmueble de su propiedad, según se evidencia del Título Supletorio otorgado en fecha 10/06/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 27/02/09, quedando anotado bajo el N° 30, Tomo 17, que riela a los folios 15 al 33, ubicado sobre una Parcela S/N, ubicada en Todasana, Caserío Pele el Ojo, Calle Principal, Parcela el Ronquito, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, del Estado Vargas, cuyas características, medidas y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Dos (2) fotos del inmueble de autos. (Folio 05).
2. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.
3. Constancia de Residencia de la solicitante, expedida en fecha 14/03/12, por el Consejo Comunal Todasana Nº 077, Parroquia Caruao del Estado Vargas. (Folio 07).
4. Croquis de ubicación de las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir Titulo Supletorio. (Folio 08).
5. Original del Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 000463, expedido en fecha 02/04/08, por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, a la ciudadana ALEXIA BASILISA CARDONA ESCOBAR. (Folio 09).
6. Original de la Carta de Registro Nº 2435918352010RDGP80027, expedida en fecha 04/08/10, por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de ALEXIA BASILISA CARDONA ESCOBAR, quedando anotado bajo el Nº 57, folio 85, Tomo 869, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras. (Folios 10 y 11).
7. Original de la Garantía de Permanencia Socialista Agraria, expedida en fecha 04/08/10, por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de ALEXIA BASILISA CARDONA ESCOBAR, quedando anotado bajo el Nº 58, folios 86 y 87, Tomo 869, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras. (Folios 12 al 14).
8. Original de las actuaciones de la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO Nº S-831/03, presentada por la ciudadana: ALEXIA BASILISA CARDONA ESCOBAR, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 10/06/08, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 27/02/09, quedando anotado bajo el Nº 30, Tomo 17. (Folios 15 al 33);
Los documentos consignados por la solicitante, insertos a los numerales 5 al 8, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurías sobre las cuales edificó las mejoras cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a la ciudadana ALEXIA BASILISA CARDONA ESCOBAR. Así se declara.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: DOMINGO ENRIQUE MAUTONE CASTILLO y CARMEN CELINA GUACARAN IZAGUIRRE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-16.509.339 y 5.099.659, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia y construcción de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante ALEXIA BASILISA CARDONA ESCOBAR, respecto a la edificación y mejoras de las bienhechurías objeto de la presente solicitud y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: ALEXIA BASILISA CARDONA ESCOBAR, ampliamente identificada, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas en las bienhechurías descritas anteriormente, ubicadas en el Asentamiento Campesino Todasana, Sector Pele el Ojo, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes Marzo de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO TITULAR

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. GERARDO FREITES G.
Solicitud Nº 3784/12
SRP/GF/Yaneiza