REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


EXPEDIENTE N°: 1826/11
SOLICITANTES: LIBIA ROSA CARRERA PACHECO y GUILLERMO RAMON MARCOFF DELGADO
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil)
I
Previa Distribución de fecha 01/08/2011, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos LIBIA ROSA CARRERA PACHECO y GUILLERMO RAMON MARCOFF DELGADO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-8.177.477 y V-5.574.686 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. FREDDY JOSE MACHACO D`WUENTT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº131.236, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas, en fecha 16 de Enero de 1.981. Que en dicha unión procrearon tres (03) hijos, de nombres JESUS GUILLERMO MARCOFF CARRERA, EYLIN MARIA MARCOFF CARRERA y ROXEYLIN NAZARETH MARCOFF CARRERA, quienes son mayores de edad.
Que fijaron como último domicilio conyugal su residencia en el Barrio Vegamar, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.-
Alegaron que no obtuvieron bienes muebles que deban dividir.
Asimismo alegaron que el día siete (07) de febrero del año 2001, por motivo de desavenencias conyugales convinieron en separarse, rompiendo de esa manera el debito conyugal, comenzando en consecuencia la separación de hecho de la cual se hace mención en el Artículo 185-A del Código Civil, y la misma se ha mantenido ininterrumpidamente y hasta la presente fecha, no la ha reanudado por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma habiendo transcurrido mas de cinco (05) años desde entonces.-
Y a tenor de lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que ocurrieron ante esta autoridad para solicitar, como en efecto lo hicieron a fin de que se declare el divorcio.-
Consignaron los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, en fecha 18/01/2011, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2, folio 2, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1981 de fecha 16/01/1981- Folios 5 y 6.-
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana ROXEYLIN NAZARETH MARCOFF CARRERA, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 11/05/2011, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 225, Folio


113, de Libros de Registro para Nacimientos de la Parroquia Caraballeda, correspondientes al año

1993, de fecha 22/04/1993. Folios 7 y 8.-
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana EYLIM MARIA MARCOFF CARRERA, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 11/05/2011, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 184, Folio 92, de Libros de Registro para Nacimientos de la Parroquia Macuto, correspondientes al año 1986, de fecha 02/05/1986. Folios 9 y 10.-
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano JESUS GUILLERMO MARCOFF CARRERA, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 18/01/2011, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 256, Folios 129, de Libros de Registro para Nacimientos de la Parroquia Macuto, correspondientes al año 1982, de fecha 18/06/1982. Folio 11.-
En fecha 01 de febrero de 2012, fue admitida la solicitud, y se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Folio 12.-
Cursa al folio 14, diligencia de fecha 08/02/2012, suscrita por el Alguacil de este Juzgado mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado la citación del representante de la Unidad del Ministerio Público conforme a la Ley.
En fecha 10 de febrero de 2012, compareció la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y emite su opinión dejando constancia de que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley razón por la cual no tiene observaciones que hacer.

I I

Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos LIBIA ROSA CARRERA PACHECO y GUILLERMO RAMON MARCOFF DELGADO, contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Enero de 1981, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, del Estado Vargas.-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron, que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de diez (10) años;
TERCERO: Que la solicitud de los ciudadanos: LIBIA ROSA CARRERA PACHECO y GUILLERMO RAMON MARCOFF DELGADO, identificados en autos, está basada en la causal


legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, a tenor de la cual la separación de hecho de los cónyuges prolongada durante mas de diez (10) años, puede ser invocada a los fines del divorcio.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: LIBIA ROSA CARRERA PACHECO y GUILLERMO RAMON MARCOFF DELGADO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.177.477 y V-5.574.686 respectivamente, contraído el 16 de Enero de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) de Marzo de dos mil doce (2012).-
AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. EL SECRETARIO

ABG. GERARDO FREITES


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00am.
EL SECRETARIO.

ABG. GERARDO FREITES
SRP/mary
Exp. 1826/11