REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 153º
SOLICITUD: Nº 3735/12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NELLY ALEJANDRINA VOLCAN de HERNANDEZ.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 07 de Febrero de 2012, por la ciudadana NELLY ALEJANDRINA VOLCAN de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.479.367, debidamente asistida por la abogada MARILYN GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 28.723, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 08 de Febrero de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 17 de Febrero de 2012, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría la solicitante.
II
MOTIVACIÓN

La ciudadana NELLY ALEJANDRINA VOLCAN de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.479.367, debidamente asistida por la abogada MARILYN GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 28.723, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías realizadas en un inmueble de su propiedad, según consta del Documento de Compra Venta que riela a los folios 10 al 15, suscrito entre los ciudadanos FABIAN ALBERTO GONZALEZ, en su carácter de Apoderado General de la ciudadana ANA BELEN GONZALEZ BLANQUEZ, (vendedora), titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-1.452.826 y V-803.574, respectivamente, autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, La Guaira, quedando anotado bajo el N° 18, Tomo 23, de fecha 23/05/2001, posteriormente protocolizada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 24/08/2009, quedando anotado bajo el N° 7, Protocolo 1, Tomo 12, ubicado en la Urbanización Álamo, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, terreno distinguido con el N° 174, Municipio Vargas, del Estado Vargas, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. (folio 07)
2. Constancia de Residencia de la solicitante ciudadana: ALEJANDRINA VOLCAN de HERNANDEZ, emitida por el Consejo Comunal “MANOS AMIGAS DE ALAMO” Parroquia Macuto, Estado Vargas expedida en fecha 25/01/2012. (Folio 08).
3. Croquis de ubicación del inmueble. (folio 09).
4. Documento original de la compra venta del inmueble, efectuada entre los ciudadanos FABIAN ALBERTO GONZALEZ, en su carácter de Apoderado General de la ciudadana ANA BELEN GONZALEZ BLANQUEZ y la solicitante NELLY ALEJANDRINA VOLCAN viuda de HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-1.452.826, V-803.574 y V-6.479.367, respectivamente, autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, La Guaira, quedando anotado bajo el N° 18, Tomo 23, de fecha 23/05/2001, posteriormente protocolizada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 24/08/2009, quedando anotado bajo el N° 7, Protocolo 1, Tomo 12. (folios 10 al 15).
El documento consignado por el solicitante, en los folios 10 al 15, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurías, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a la ciudadana NELLY ALEJANDRINA VOLCAN de HERNANDEZ. Así se declara.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS JESUS FRANCO y MARIA ALTAGRACIA ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.117.282 y V-3.488.317, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia y construcción de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante NELLY ALEJANDRINA VOLCAN de HERNANDEZ, respecto a la edificación de las bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: NELLY ALEJANDRINA VOLCAN de HERNANDEZ, ampliamente identificada, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas anteriormente, ubicada en la Urbanización Álamo, jurisdicción de la Parroquia Macuto, terreno distinguido con el N° 174, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, seis (06) de Marzo de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO TITULAR

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha siendo las 03:25 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. GERARDO FREITES G.

Solicitud Nº 3735/12
SRP/GF/Yaneiza