REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26) de Marzo del año dos mil doce (2012)
201° y 153°

ASUNTO N° WP11-S-2012-000011


Se dicto auto mediante el cual se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Oferta Real de pago, en tal sentido, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordena la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre del Oferido, en el BANCO BICENTENARIO (Banco Universal), para lo cual se ordenará, librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial del Trabajo, por la cantidad establecida por el Oferente, una vez que consigne copia fotostática del cheque a nombre del trabajador para la apertura de la respectiva cuenta; Igualmente, se ordena la notificación del Oferido, a fin de que comparezca por ante el Juzgado, en horas de despacho, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de solicitar el retiro de la cantidad consignada en la Oferta Real o en su defecto a manifestar lo que creyere conveniente. Líbrense comunicaciones, Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


Dr. ARNALDO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS

AR/VV/PABLO