REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ACTA DE ACUERDO


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000057
PARTE ACTORA: YUBRAHILL JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 17.484.205
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSÉ GUILLEN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.222
PARTE DEMANDADA: DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA C.A. y CAHUSERV S.A. CAPITAL HUMANOS DE SERVICIOS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAN SUSANA MARTINEZ OROZCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.433 (Consigna Poder a los fines de ser certificado por Secretaría, en consecuencia, este Tribunal, ordena a la certificación del mismo y que sea agregado a los autos que conforman el presente expediente).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Miércoles veintiocho (28) de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 12:30 p.m. de la tarde, comparecen por ante este Tribunal, el Ciudadano YUBRAHILL JOSE RODRÍGUEZ, parte actora y su Apoderado Judicial, el Profesional del derecho DOUGLAS GUILLEN y por otra parte la Apoderada Judicial de la parte demandada, la Profesional del derecho LILIAN SUSANA MARTÍNEZ, todos identificados, quienes solicitaron adelantar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, lo cual es acordado por quien preside este Juzgado, en este estado, las partes llegan a un acuerdo el cual se va a regir de la siguiente manera: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la parte actora junto con su Apoderado Judicial, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (19.283,03), vale decir; que el Ciudadano: YUBRAHILL RODRIGUEZZ, ingreso a prestar servicio en fecha dos (02) de Marzo del año mil nueve (2009), y con fecha de egreso veintinueve (29) de Febrero del año dos mil doce (2012), como Motorizado, todos los conceptos están señalados en el libelo de demanda. De la misma forma bilateral y amistosa las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor del trabajador, mediante el análisis de la Ley Orgánica del Trabajo que rige esta relación laboral, concluyendo de mutuo acuerdo que efectivamente los cálculos correctos aplicables, de lo cual se anexa a la presente acta, liquidación de las prestaciones sociales, donde es verificado con las partes cada concepto. Seguidamente, Apoderada Judicial de la parte demandada, cancela en este acto, la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (19.283,03), mediante Cheque Nº 36-78869263, de la Cuenta Nº 0151-0073-70-8730015984, del Banco Fondo Común, a nombre de la parte actora; concluye en este acto, manifestando, que nada adeuda a YUBRAHILL JOSÉ RODRÍGUEZ, parte actora, por ningún concepto directa o indirectamente relacionado con la relación laboral que los unió. CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GONZALEZ

WP11-L-2012-000057