REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, veintiséis (26) de marzo del año dos mil doce (2012)
201° y 153°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000382
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ ASTUDILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 17.960.324
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MORANTES, inscrito a en el Inpreabogado bajo el número: 44.016
PARTE DEMANDADA: “COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: MARIANA ESPERANZA URREIZTIETA TERÁN Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo los numero Nº 144.742
MOTIVO: “COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de febrero del dos mil doce (2012), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma en representación del ciudadano: JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ ASTUDILLO, parte actora, debidamente representado por el profesional del derecho: CARLOS ALBERTO MORANTES, por una parte y por la otra en representación de la accionada la profesional del derecho: MARIANA ESPERANZA URREIZTIETA TERÁN, dándose así inicio al presente acto seguidamente. Todos identificados ut supra dándose así inicio a dicho acto una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta Dichos cálculos dieron un total general de: SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs F. 7.500,00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada, por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial, para lo cual deberán estar presente ambas partes a los fines del otorgamiento y recibimiento. Dicho pago se realiza el día jueves veintinueve del presente mes y año. CUARTO: La parte actora y su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día del pago antes señalado, ello a los fines de que el trabajador pueda hacer efectivo el cheque que se le otorga. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

PARTE ACTORA APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA

APODERADO JUDICIAL

SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
WP11 2011-0000382