REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, martes veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: SP01-S-2008-000093
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE OFERENTE: ASERRADERO EL YAURE, C.A., representado por la ciudadana María Hermelinda Duarte Prada, venezolana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 9.188.640.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ARTURO CARRERO SALAZAR, mayor de edad, titular de la cédula N° V.- 12.229.314, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.234.
PARTE OFERIDA: AUGUSTO ALEXANDER JAIMES BÁEZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula N° V.- 9.184.413 y GREGORIO FLORES SAYAZO, Venezolano, mayor de edad, con cédula N° V.- 10.874.785.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 25 de noviembre de 2008, mediante la cual la Oficina de Control de Consignaciones mediante oficio N° OCC-257-08 ordenó la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los ciudadanos Augusto Alexander Jaimes Báez y Gregorio Florea Sayago, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 25 de noviembre de 2008, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso por Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales realizado por el ASERRADERO EL YAURE, C.A., representado por la ciudadana María Hermelinda Duarte Prada, venezolana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 9.188.640 a favor de los ciudadanos AUGUSTO ALEXANDER JAIMES BÁEZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula N° V.- 9.184.413 y GREGORIO FLORES SAYAZO, Venezolano, mayor de edad, con cédula N° V.- 10.874.785.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012)
La Juez
Dra. Yalena Mora
La Secretaría
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
YM/ft.
Exp. SP01-S-2008-000093
|