REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
201º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2011-000750.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO BUENO CARRILLO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nro: E-84.425.380.
APODERADO DEL ACTOR: LUIS ANTONIO AGELVIS ROJAS, inscrito bajo el IPSA Nro: 151.610.
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MONSALVE LOPERA, propietario del Fondo de Comercio: ARTESANIAS "LEM".
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONAS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, viernes 09 de Marzo de 2012, y habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día lunes 05 de Marzo a las 09:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar y declarada como fue el 09-03-2012 por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la Admisión de los Hechos ajustada al derecho y estando dentro de dicho lapso, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano MIGUEL ANTONIO BUENO CARRILLO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nro: E-84.425.380, contra LUIS EDUARDO MONSALVE LOPERA, propietario del Fondo de Comercio: ARTESANIAS "LEM", condenándose a la parte demandada, al pago de lo peticionado.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 01-11-1989.
Fecha de Egreso: 01-01-2011.
Duración de la relación laboral: 21 años y 02 meses.
Le corresponden los determinados conceptos, discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 21 años y 02 meses, y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.
SEGUNDO: Por concepto de ANTIGÜEDAD e INTERESES, le corresponden según el parágrafo primero del artículo 108 el equivalente a un total de Bs.25.799,25.
TERCERO: Por concepto de VACACIONES y BONO VACACIONAL: le corresponden un total de Bs. 11.105,29.
CUARTO: Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO del ARTÍCULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 150 días, a razón de Bs.51,40 lo que equivale a Bs. 7.655,98.
QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACION POR PREAVISO le corresponde 90 días, a razón de Bs.51,40 lo que equivale a Bs.4.593,59.
SEXTO: Por concepto de UTILIDADES le corresponden una cantidad total de Bs. 6.590,43.
SEPTIMO: Por concepto de CESTA TICKES: le corresponden un equivalente total de Bs. 22.858,29.
OCTAVO: Por concepto de COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA- ART.666 de la LOT: le corresponden un equivalente total de Bs. 593,41.
NOVENO: La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la parte demandada LUIS EDUARDO MONSALVE LOPERA, propietario del Fondo de Comercio: ARTESANIAS "LEM", es la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 79.196,24) monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:
_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
DÉCIMO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 201°
LA JUEZ.
Dra. Yalena Mora
EL Secretario,
EXP: SP01-L-2011-000750
|