REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-001416
ASUNTO :SP21-S-2011-001416

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JHAN CARLOS MALDONADO GUALDRON,
DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Especializada

VICTIMA: Jessica María Calderón Picos
FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JESSICA MARIA CALDERON PICOS.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (03) de autos, consta acta policial de fecha 06-04-2011, suscrita por el funcionario VIVAS FRANK adscritos a la estación policial Independencia, estado Táchira, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo aproximadamente las 02:45 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio de patrullaje a bordo de la unidad Radio Patrullera P-945, en compañía del Cabo Primero Lizcano Francisco, cuando recibimos reporte de parte del oficial de día de la estación policial independencia Sargento Segundo Daza, indicando que en el sector de San Rafael carrera 13, Municipio Independencia, había un ciudadano agrediendo a una mujer que la misma había efectuado llamada a estación policial, inmediatamente me traslade hacia el referido sector para verificar la situación, al llegar escuchamos unos gritos de una ciudadana dentro de la vivienda, quien salió de la misma y nos indicó que ella había llamado ya que su concubino la había golpeado nuevamente, así mismo, el ciudadano se apersono en el lugar al cual procedimos intervenirlo policialmente indicándole a su vez que si entre sus ropa portaba algún objeto de interés policial, el mismo nos indico que no, procediendo a materializar una inspección personal, no encontrándole algún objeto de interés policial. Posteriormente la ciudadana allí presente nos indico que este sujeto era su pareja, pero que ella solo iba a retirar sus pertenencias de la vivienda y retirarse de allí ya que dicho ciudadana la golpea, procediendo a realizar el traslado del mencionado ciudadano hacia la sede de la estación policial para la prosecución del caso, notificándole la causa y motivo de la aprehensión. El imputado quedó plenamente identificado como MALDONADO GUALDRON JAN CARLOS, es todo”.-
Riela al folio nueve (09) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana YASICA MARIA CALDERON PICOS, por ante el Instituto Autónomo Policial del estado Táchira, Estación Policial de Independencia, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Hoy como a las diez de la mañana, una ti amia me llamo que le hiciera un favor en San Cristóbal de llevar una ropa, entonces allí estaba mi marido Jean Carlos, él hablo con mi tía, entonces después que colgó yo le reclame porque el le contesto feo a mi tía por teléfono, entonces él agarro el tetero de la niña y lo voto y me comenzó a golpear por el brazo, y yo como pude agarre un zapato y lo golpee, y después me volvió agarrar y me daba por todo el cuerpo golpes por los brazos y me decía groserías y me decía que era una perra, que me la pasaba con un hombre y con otro diferente, y después llegó la mamá Carmen Gualdron y el papá Nelver Maldonado y ellos comenzaron a decir que me habían golpeado por culpa mía porque yo lo provocaba, y yo no le quise decir nada, porque la mamá de él me amenaza que me va a golpear y me va a dar una puñalada porque ella si sabe manejar la cuchilla y que me va a Mater una cuchilla y se va para Colombia, yo como pude llame a mi tía y le dije lo que estaba sucediendo y ellos decían que mi familia no me iba ayudar , después llegó mi hermanada con la policía y como pude salí, pero él se encero en la casa y no quiso salir , eso es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JESSICA MARIA CALDERON PICOS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JHAN CARLOS MALDONADO GUALDRON quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima manifestó “doctora nosotros estamos reconciliados, estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”




La Defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


El Fiscal del Ministerio Público manifestó: Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JHAN CARLOS MALDONADO GUALDRON, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JESSICA MARIA CALDERON PICOS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales: 1.1.- Declaración de los Funcionarios Sargento Segundo (Placa 1585) Vivas Frank y Cabo Primero (Placa 1715) Lizcano Francisco adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Independencia. 1.2.- Declaración de la ciudadana Yesica María Calderón Picos (víctima). 1.3.- Declaración del ciudadano Darwin A. Villalta G. C.I.V.- 17.369.327, CMT 4424 Médico Cirujano.-

2.- Documentales: 2.1.- Informe Médico de fecha 6 de abril de 2011, emanado del Ambulatorio Urbano II de Capacho, Independencia, suscrito por el Médico Cirujano Darwin A. Villalta G. C.I.V.- 17.369.327, CMT 4424.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JESSICA MARIA CALDERON PICOS, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor JHAN CARLOS MALDONADO GUALDRON, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JHAN CARLOS MALDONADO GUALDRON, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JESSICA MARIA CALDERON PICOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 02 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-03-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JHAN CARLOS MALDONADO GUALDRON, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JESSICA MARIA CALDERON PICOS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JHAN CARLOS MALDONADO GUALDRON, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JESSICA MARIA CALDERON PICOS, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JHAN CARLOS MALDONADO GUALDRON, , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JESSICA MARIA CALDERON PICOS; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JHAN CARLOS MALDONADO GUALDRON, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-03-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 07-03-2013 a las (08:30) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.


Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese.- NOTIFIQUESE. CUMPLASE







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS










Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-001416