REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-000247
ASUNTO :SP21-S-2012-000247

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: WILMER WILLIAN MENDOZA VIVAS,
DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Especializada

VICTIMA: Yaquinaida Del Valle Vivas

FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAQUINAIDA DEL VALLE VIVAS.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (04) de autos, riela Acta de Investigación, de fecha 13 de enero de 2012 suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01, en la cual expuso: “ siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el Puesto de la guardia Nacional Bolivariana “ La victoria”, ubicado en la calle principal del Barrio Genaro Méndez, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, se apersono una persona de genero femenino, visiblemente alterada, quien vestía únicamente con una prenda de vestir intima (sostén) y un short corto, mencionada ciudadana se identificó como KARLY MENDOZA y verbalmente manifestó que en el lugar de su vivienda se encontraba su hermano agrediendo a su progenitora, solicitando en forma desesperada que la ayudaran, en vista de tal situación conforme comisión integrada por los efectivos a mi mando, trasladándonos en los vehículos militares tipo moto placas GN_1732, G-1633 y GN-1624, hasta la calle principal del Barrio Marco tulio Rangel, casa D-01 de esta ciudad, dirección suministrada por la denunciante como el lugar donde se estaba realizando la presunta situación irregular, cuando nos desplazábamos a pocos metros de la vivienda, los vecinos y las personas que se encontraban adyacentes señalaron a una persona de genero masculino que se retiraba rápidamente y la comunidad nos alerto que dicho ciudadano era el que unos minutos antes había presentado problemas dentro de la vivienda en cuestión; por tal razón nos acercamos al ciudadano quien para el momento se encontraba vestido con un pantalón tipo Jean de color azul, camisa de color negro y calzado deportivo de color negro, percatándonos que sangraba producto de una herida en la cabeza, el mencionado ciudadano quedó identificado como WILMER WILLIAN MENDOZA VIVAS, seguidamente se acerco una ciudadana quien manifestó ser y llamarse YAQUINAIDA VIVAS, quien se encontraba visiblemente alterada y presentaba un hematoma en su pómulo derecho manifestando y denunciando verbalmente ante la comisión militar haber sido victima de presuntos maltratos físicos y verbales por parte del ciudadano abordado por la comisión, por tal razón se procedió detener preventivamente al ciudadano quien manifestó ser y llamarse Wilmer Willliam Mendoza vivas.-

Al folio cinco (05), riela denuncia interpuesta por la ciudadana YAQUINAYDA VIVAS, por ante el Comando Regional N° 01, expuso: “ Yo soy madre de Wilmer William Mendoza Vivas, el tiene 24 años de edad y desde el mes de abril del año 20111, se ha vuelto muy problemático ya que el tiene problemas de drogadicción y alcoholismo, ya que en reiteradas oportunidades llega a mi casa en estado de ebriedad y entra a mi casa y me ha partido las cosas de mi casa, como la licuadora, espejos, parte botellas, arroja piedras, también nos ha amenazado a mi y a mis hijas con cuchillos, nos trata mal, nos dice groserías, es una situación que se repite frecuentemente cuando se droga; hoy aproximadamente a las 05:30 de la tarde él llegó a la casa y me trajo unos pollos y unos plátanos para cocinar y el estaba tomando y yo le reclame del porque lo estaba haciendo y me dijo que dejara de ser sapa, que no fuera tan metida y de repente se me acerco para darme una cachetada y en ese momento se metió mi hija Karly para que el no me pegara, pero entonces Wilmer wiliam, la empezó a tratar mal y a golpearla, dándole puños por la cabeza y la cara y empezamos a forcejear, pero el estaba muy agresivo y ambas no podíamos con el, entonces mi hija Karly agarro una llave de tuercas mediana y empezó a golpearlo para defendernos y para que nos soltara porque no podíamos, entonces cuando el se vio que empezó a botar sangre de la cabeza el la soltó, entonces Karly salió como estaba semi desnuda porque iba en sostén y un short solamente para pedir ayuda al punto de control de la guardia de la Victoria, que queda como a cinco cuadras, pero en el momento cuando ella se fue Wilmer llegó a amenazarme otra vez y traía en las manos dos picos de botellas y en ese momento me golpeó con su puño y me dio un golpe en el pómulo derecho que lo tengo hinchado, en ese momento yo le dije que iba a llamar a la policía y el se fue, entonces cuando me asome a la calle me doy cuenta que unos guardias los agarraron y le detuvieron y después junto con mi hija y los guardias vinimos para el comando para que denunciáramos los que había pasado, es todo”.-

Al folio siete (07) riela denuncia interpuesta por la ciudadana KARLY MENDOZA, por ante el Comando Regional N° 01, expuso: “ A las cinco y treinta de la tarde, yo me encontraba en mi casa junto con mi mamá y llegó mi hermano Wilmer William Mendoza Vivas, borracho y drogado y empezó a discutir con mi mamá y después de la discusión empezó se abalanzo para golpearla, entonces yo me metí y empezamos a forcejear los tres, entonces en ese momento Wilmer me golpeó en varias oportunidades en la cabeza y me halaba del pelo, y también golpeaba a mi mamá, entonces yo agarré una llave de tuercas medina y alcance a golpearlo en la cabeza porque el estaba ahorcando a mi mamá y empezó a sangrar de la cabeza, yo salí como estaba en sostén y en short y descalza, fui a pedir ayuda al Comando de la Guardia de la Victoria y mi mamá se quedó allá con mi hermano, después la comisión de la guardia logró detener a mi hermano , pero cuando by a mi mamá note que por uno de los golpes que le dio mi hermano ella se le hinchó el pómulo derecho u lo tenia morado, después no pidieron la colaboración para que viniéramos a este comando para colocar la denuncia de lo que nos había ocurrido, es todo”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAQUINAIDA DEL VALLE VIVAS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor WILMER WILLIAN MENDOZA VIVAS quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima Yaquinaida del Valle Vivas manifestó lo siguiente “doctora estoy de acuerdo con la suspensión siempre, pero que el no me vuelva a molestar, es todo”


La Defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor WILMER WILLIAN MENDOZA VIVAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAQUINAIDA DEL VALLE VIVAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimonio de los Funcionarios (PTTE) JHONATHAN PEÑA CALDERON, (SM/3) JOSE MORA CONTRERAS, (S/2) JESUS BLANCO ALVARADO Y (S/2) AGNY LOPEZ GUERE adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Número 1, Destacamento de Seguridad Urbana Táchira.-

2.- Testimonio de la ciudadana YAQUINAYDA DEL VALLE VIVAS (VÍCTIMA).

3.- Testimonio de la ciudadana KARLY MENDOZA.-

4.- Informe Médico Legal N° 9700-164-0313, suscrito por el Dr. Jesús A. Rivero, Médico Forense practicado a la víctima Yaquinayda del Valle Vivas.

5.- Testimonio del Dr. Jesús A. Rivero, Médico Forense funcionario actuante en el anterior Informe.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAQUINAIDA DEL VALLE VIVAS, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor WILMER WILLIAN MENDOZA VIVAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado WILMER WILLIAN MENDOZA VIVAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAQUINAIDA DEL VALLE VIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-03-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado WILMER WILLIAN MENDOZA VIVAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAQUINAIDA DEL VALLE VIVAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado WILMER WILLIAN MENDOZA VIVAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAQUINAIDA DEL VALLE VIVAS, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado WILMER WILLIAN MENDOZA VIVAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAQUINAIDA DEL VALLE VIVAS; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado WILMER WILLIAN MENDOZA VIVAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-03-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 08-03-2013 a las (08:30) horas de la mañana
SEXTO: se decreta el sobreseimiento de la causa al imputado WILMER WILLIAN MENDOZA VIVAS, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del código orgánico procesal penal.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese.- NOTIFIQUESE.- CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2012-000247