REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000072
ASUNTO : SJ21-S-2009-000072
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: MENDOZA REY FERNANDO JOSE
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada
VICTIMA : AMAIRA DE LOS REYES MOLINA
FISCAL: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de AMAIRA E LOS REYES MOLINA.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MENDOZA REY FERNANDO JOSE en la audiencia celebrada en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 03 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de cometer hechos similares, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio, 7- prohibición de agredir a la victima 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-02-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente del ACTA POLICIAL de fecha24 de agosto de 2009, emanada de la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial Córdoba, donde se señala la diligencia practicada por los Funcionarios Cabo Segundo Placa (1708) Edgar Barajas y Distinguido (Placa 1294) Miguel Gelvez, adscritos al mencionado Organismo Policial y DENUNCIA formulada por la ciudadana AMAIRA DE LOS RYES MOLINA se desprende, que el día 24 de agosto de 2009, aproximadamente a las 8:30 horas de la mañana, la ciudadana Amaira de Los Reyes Molina, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector La Quebradita de Santa Ana, donde sostuvo una discusión con su concubino Fernando José Mendoza Rey, por un dinero que el agarró sin autorización tomando éste una actitud agresiva, golpeándola con puños y patadas por la cara y la espalda, y luego le lanzó la ropa y el televisor hacia una quebrada que hay frente a su casa; asi mismo refirió la víctima que en varias ocasiones había sido golpeada por su concubino, pero no lo había denunciado porque él la amenazaba con matarla o mandarla a matar, por lo que la ciudadana Amaira de Los Reyes Molina, se trasladó a la Comisaría Policial a formular la denuncia correspondiente y pasados unos minutos se trasladó una comisión policial al sitio del hecho y practicaron la aprehensión del agresor, quien fue identificado como FERNANDO JOSE MENDOZA REY con cédula de identidad Nº V.- 19.521.878 quien fue trasladado a la Comandancia General de la Policia del estado Táchira, a la orden de la Fiscalía Sexta.-
El día 25 de agosto de 2009 la ciudadana AMAIRA DE LOS REYES MOLINA fue valorada por el Médico Forense Dr. CARLOS CAMARGO MENDEZ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia en Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-4564 que apreció múltiples contusiones equimóticas a nivel de: Miembros superiores e inferiores y ambas nalgas. Conclusión: Estado general satisfactorio. Amerita más o menos ocho (8) días de asistencia médica, salvo complicaciones.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 23 de marzo de 2012, a las 8:30 horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado MENDOZA REY FERNANDO JOSE, en compañía de su defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FERNANDO JOSE MENDOZA REY, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de OMAIRA E LOS REYES MOLINA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FERNANDO JOSE MENDOZA REY, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de OMAIRA E LOS REYES MOLINA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SJ21-S-2009-000072