REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000676
ASUNTO : SP21-S-2012-000676
EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
AGRESOR: MEDINA RAMIREZ YERSON ALONSO
DEFENSORA: GLADYS GONZALEZ de BARRAGAN
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PENAL
SECRETARIO: ABG. VICTOR ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensa del agresor MEDINA RAMIREZ YERSON ALONSO, abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuesta en fecha 14 de febrero de 2012.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio tres (3) consta Acta Policial de fecha 13-02-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Número Uno, Destacamento Número 13, Tercera Compañía Comando, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 13 de febrero del año en curso, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, se presentó ante el Comando la ciudadana NATALY CONSUELO RINCON VARELA, formulando denuncia por maltrato físico por parte del ciudadano Medina Ramírez Yerson Alonso, seguidamente se constituyeron los Funcionarios en Comisión, llegando a la residencia de la persona denunciada, siendo atendidos por la ciudadana GLADYS ZULEIMA RAMIREZ RAMIREZ madre del ciudadano, preguntándole si se encontraba el ciudadano Yerson Medina Ramírez, ella respondió no, el acababa de salir a hacer unas diligencias personales en la localidad, dijo que era su hijo y en que se les podía servir, se le informó que su hijo debía comparecer lo mas antes posible ante la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana ya que había sido denunciado por la ciudadana NATALY RINCON VARELA por maltrato físico en su contra. Rapidamente la ciudadana GLADYS ZULEIMA RAMIREZ se comunicó con su hijo por vía telefónica quien al mismo tiempo los puso en comunicación con el logrando hablar e informándole al mismo de la denuncia que se le efectuó en su contra y quien tenía que comparecer al comando lo mas antes posible, procedieron a retirarse llegando al Comando y al lapso de quince minutos se presentó el ciudadano Yerson Medina Ramírez ante el Comando, quedando el ciudadano antes mencionado detenido.-
Al folio seis (6) consta Denuncia de fecha 13-2-2012 interpuesta por NATALY CONSUELO RINCON VARELA por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Número Uno, Destacamento Número 13, Tercera Compañía Comando, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día 11-02-2012 aproximadamente a las 11 de la noche yo estaba en el carro del ciudadano Yerson Medina Ramírez, el y yo estábamos conversando me dijo que nos bajáramos a tomarnos algo, yo le comuniqué que me sentía cansada y entonces me preguntó que si me llevaba a mi casa y yo le respondí que si quería que lo hiciera, se molestó y se fue a bajar del carro, yo lo agarré del brazo y le dije ya va y de allí se volvió loco y me agredió tanto físico como verbalmente”, es todo”.-
DE LA REVISIÓN SOLICITADA
De manera que, visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, así como los recaudos anexados al mismo, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 14 de febrero de 2012, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada cuarenta y cinco (45) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 14 de febrero de 2012 a favor de YERSON ALONSO MEDINA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 17.678.596, nacido en fecha 01/01/1987, funcionario de la guardia nacional, residenciado en Urbanización Las Mayas, manzana C, Casa N° A-13, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira 0424-7777546, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la NATAKLY CONSUELO RINCON VARELA, y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, abogada Gladys Josefina González de Barragán. Regístrese.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-000676.-