REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000395
ASUNTO : SP21-S-2010-000395

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: RANGEL RODRIGUEZ MARLON ANDRES
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

VICTIMA : WUILIANA CAROLINA ZAMBRANO JUSTACARA

FISCAL: Abg. CRISSELOY CHACON GAMBOA, Fiscal Vigésimo Octavo (a) del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DAYANA CAROLINA SERRUDO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RANGEL RODRIGUEZ MARLON ANDRES en la audiencia celebrada en fecha veintiocho (28) de junio de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada dos (2) meses y 2.- La Prohibición de acercarse, agredir, acosar, intimidar y hostigar a la víctima ciudadana Wuiliana Carolina Zambrano Justacara de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron. Según Acta Policial, de fecha 09 de noviembre de 2009, suscrita por el Funcionario Distinguido Placa 2536 Yorman Rangel, adscrito a la Comisaría Panamericana de la Policía del estado Táchira, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 4:35 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy encontrándome en la sede de la Comisaría Policial Panamericano, cuando se hizo presente en la sede de esta Comisaría una ciudadana quien dijo ser y llamarse WUILLIANA CAROLINA ZAMBRANO JUSTACARA … quien me informó que el concubino la agredió físicamente y que el mismo se encontraba en el lugar donde reside, de inmediato me trasladé al sitio, en la unidad P-586, en compañía del efectivo Distinguido Placa 2654 José Cáceres, y la denunciante al llegar al sitio, dialogamos con el presunto agresor, a quien procedimos a intervenir policialmente, y posteriormente le informamos que nos acompañara a la sede de la comisaría Panamericano ya que hay una denuncia en su contra por el presunto delito de Violencia Física y Psicológica … a quien en todo momento se le respetó su integridad física, moral y psicológica … quedando plenamente identificado como MARLON ANDRES RANGEL RODRIGUEZ … el detenido es de aproximadamente 1,68 cm de estatura, de piel morena, cabello color negro, ojos negros, quien vestía al momento de la detención pantalón jeans color azul, chemis de color negro y verde, zapatos de color marrón botas de caucho de color negro, este ciudadano se encuentra detenido en el área de calabozos de esta Comisaría de Panamericano.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 29-02-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado RANGEL RODRIGUEZ MARLON ANDRES, en compañía de su defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, la víctima Wuiliana Carolina Zambrano Justacara y el representante del Ministerio Público Abg. Crisseloy Chacón Gamboa, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La victima Wuiliana Carolina Zambrano Justacara manifestó “doctora el no se volvió a meter conmigo, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Crisseloy Chacón Gamboa, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintiocho (28) de junio de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MARLON ANDRES RANGEL RODRIGUEZ, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de WUILIANA CAROLINA ZAMBRANO JUSTACARA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MARLON ANDRES RANGEL RODRIGUEZ, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de WUILIANA CAROLINA ZAMBRANO JUSTACARA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-





Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SJ21-S-2010-000395