REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
200º y 151º


En fecha 22 de Marzo de 211, el ciudadano RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ SEPULVEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.160.399, con domicilio en la Carrera 8, entre calles 10 y 11, Centro, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistido de la abogada DAISY FERNANDEZ LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.241.388, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.006, Defensora Pública para el sistema de Protección, solicitó por ante este Circuito Judicial, en beneficio e interés de sus hijos ENMANUELE se omite el nombre de los adolescentes segun lo establecido en el articulo 65 de la ley Especial, de 13 y 12 años de edad titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-26.403.160 y V.-26.892.959 respectivamente, AUTORIZACIÓN, de legalidad en España, donde residen, desde hace un (1) año, junto a su progenitora, la ciudadana ELVIA JOSEFINA PEREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.520.966, exactamente en San Leonardo de Yague, Calle San Pedro, Casa Nro. 6.4A, Provincia de Soria, Código Postal Nro. 42140; y es del interés de ambos, la nacionalidad española para sus hijos, a los fines de cursar estudios y vivir legalmente en ese País; por lo tanto como requisito exigido por España, necesitan de la presente autorización; así como del consentimiento del Padre de los adolescente. Visto así; la declaración del ciudadano RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ SEPULVEDA, donde manifiesta su consentimiento para que sus hijos se omite el nombre de los adolescentes segun lo establecido en el articulo 65 de la ley Especial,, puedan residenciarse fuera del País y pasen de ilegales a legales ciudadanos de ese País, España; Por lo tanto, por todo lo anteriormente expuesto y vistos los recaudos anexos; es por lo que esta JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIANCIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACION amplia y suficiente, para que con el consentimiento del padre, ciudadano RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ SEPULVEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.160.399, la ciudadana ELVIA JOSEFINA PEREZ ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.520.966, en representación de sus hijos, los adolescentes se omite el nombre de los adolescentes segun lo establecido en el articulo 65 de la ley Especial,, de 13 y 12 años de edad titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-26.403.160 y V.-26.892.959 respectivamente, proceda a gestionar todos los trámites requeridos por ante las autoridades competentes de España, para la obtención de la Nacionalidad Española de sus hijos, los hermanos RODRIGUEZ PEREZ, donde se encuentran viviendo actualmente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, y expídase copia certificada, tanto para el archivo del Tribunal como para la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 29 días del mes de Marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




Abog. INDIRA MAGALY RUIZ USECHE
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 02:40 de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,





Exp. N° 4845
Autorización para residenciarse fuera del País
IMRU/ADC/elizb.-