REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUTIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
San Cristóbal, 09 de Marzo de 2012
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 9073
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE:
GENOEVA VARGAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.163.345, con domicilio en Naranjales, casa Nro. 1-52 cerca del Piñal, Estado Táchira.
ABOGADA REPRESENTANTE:
ROBERTO ENRIQUE GUARAMATO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-640.010, inscrito en el inprabogado bajo el Nro. 31.100.
EN INTERÉS DE:
EMELY JOHANA PEREZ VARGAS, de 11 años de edad, nacida el 01 de Julio del 2000, en la localidad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 27.965, expedida por la Directora del Centro de Salud “Dr. cArlos Arguello”, Sub-comité San Antonio-Ureña, de la Cruz Roja Venezolana.
Visto el escrito presentado en fecha 26/10/2011, por el abogado ROBERTO ENRIQUE GUARAMATO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.100, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GENOEVA VARGAS DE PEREZ, según documento Poder que le fue conferido por la misma, por ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira en fecha 16 de Septiembre de 2011, autenticado bajo el Nro. 24, Tomo 62 de los libros de autenticaciones respectivos. Mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 101, de su hija EMILY JOHANA, de 11 años de edad, aduciendo que en la referida partida; existe un error material, en el primer nombre de la niña; en el sentido de que se describe: “EMELY”, con E, cuando lo correcto es: “EMILY” con I latina; por tal motivo, anexa: copias certificadas de la Partida y constancia de nacimiento de su hija y cédula de identidad de la solicitante y del abogado apoderado.
Vistos los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUIDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, colocar la nota marginal en la referida Partida de Nacimiento Nro. 101 de fecha 09 de Febrero de 2006, expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar, correspondiente a EMILY JOHANA, y procede a RECTIFICARLA en el sentido de, que, debe identificarse con el nombre correcto de “EMILY”, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha acta sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el Registro Civil del Municipio Bolívar y al Registro Principal mencionados. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 09 días del mes de Marzo de 2012.
Abg. Milagros del Valle Rojas de Duran
Juez Cuarta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. María Milagros Temeljkoff
La Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:22 de la tarde y se ofició bajo el Nro. JU4ta._______ y ________
La Secretaria
Exp. Nro. 9073
Rectificación de Partida MDVRdD/MMT/elizb.-
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