REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de Marzo del año dos mil doce (2012)
201° y 153°

ASUNTO No. WP11-S-2012-000012
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta en el presente expediente, celebrada entre la Sociedad Mercantil “PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, S.A.”, en su condición de parte oferente, representada por su Apoderada Judicial el profesional del derecho ARMANDO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.604, por una parte, y por la otra el ciudadano: MAIKEL GABRIEL SUAREZ SALAZAR, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el profesional del derecho NEUMAN CUELLAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.809; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS y vista que la Transacción reune los requisitos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y Art 11 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-


LA JUEZ,

Abg. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


Abg. YELENY ROSARIO
RM/MG/RAMÒN.-