REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 22 de marzo de 2012
201º Y 153º

ASUNTO: WP11-L-2012-000044
PARTE ACCIONANTE: GUSTAVO QUINTERO PARRA, titular de la cédula de identidad número V- 8.987.091
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ROXANA CABELLO, IPSA Nº 103.642, abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas
PARTE DEMANDADA: "INVERSIONES FERREIRA PINTO, C.A (FRIGORIFICO JUNKO EXPRESS)"
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VELASCO, IPSA Nº 101.558, según consta de poder especial que acredita su representación, el cual se agrega al expediente en su forma original.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 22 de marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos GUSTAVO QUINTERO PARRA, ROXANA CABELLO y JOSE VELASCO, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: previa revisión de los cálculos efectuada por las partes durante la audiencia, la parte demandada manifiesta que ofrece pagar al demandante la suma de BOLIVARES DIEZ MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), por concepto de prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que les unió, incluyendo las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicho pago lo hará la parte demandada a favor del demandante, en dos cuotas de BOLIVARES CINCO MIL (Bs.5.000,00) cada una, en fechas 26 de marzo del 2012 y 26 de abril del 2012. SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


GUSTAVO QUINTERO PARRA


ROXANA CABELLO


JOSE VELASCO

LA SECRETARIA,


MARIANA GONZALEZ