REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiséis (26) de marzo del año dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000278

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma, en consecuencia; una vez verificado que riela a los folios del sesenta y uno (61) al sesenta y seis (66) del presente asunto resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.39.825,54), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.19.912,77), más la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.2.986,91), correspondientes al 15% por costas de ejecución, lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:
Demandante Indexación de la Prestación de Antigüedad Indexación sobre Otros Conceptos Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Intereses de Mora sobre la Prestación de Antigüedad Intereses de Mora sobre Otros Conceptos TOTAL
Candelario Acuña Bs.4.832,73 Bs.12.343,90 Bs.102,59 Bs.727,76 Bs.1.905,79 Bs.19.912,77

En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.19.912,77), lo anterior, más la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.2.986,91), correspondientes al 15% por costas de ejecución, sólo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día diez (10) de mayo de dos mil doce (2012) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. RAQUEL CASTEJON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ
Parte Demandante: “Candelario Acuña”
Parte Demandada: “Servicios de Recepción y Protocolo 201, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.