REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta (30) de Marzo del dos mil doce (2012)
201° y 153°

ASUNTO N° WP11-L-2009-000225

Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que no se ha verificado ninguna actuación de parte de los intervinientes en el proceso para mantener el necesario impulso procesal en la presente Oferta Real de Pago, desde hace mas de un año; en consecuencia, este Tribunal, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud de lo contemplado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”; disposición esta aplicada por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

Dra. RAQUEL CASTEJON
EL SECRETARIO


Abg. WILLIAM SUAREZ



RC/WS/RAMÒN*