REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL TERCERO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía,  treinta (30) de Marzo del dos mil doce (2012)
 
201° y 153°
 
 
ASUNTO N° WP11-S-2010-000084
 
 
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que no se ha verificado ninguna actuación de parte de los intervinientes en el proceso para mantener el necesario impulso procesal en la presente Oferta Real de Pago, desde hace mas de un año; en consecuencia, este Tribunal, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud de lo contemplado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”; disposición esta aplicada por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo por cuanto se ordeno la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del oferido, este Tribunal ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se deje sin efecto la apertura de cuenta a nombre del ciudadano  FERNANDO SERRANO. Cúmplase lo ordenado.-
 
LA JUEZ 
 
 
Dra. RAQUEL CASTEJON
 
EL SECRETARIO
 
 
 
Abg. WILLIAM SUAREZ
 
		 	 
 
		
 
 
RC/WS/RAMÒN*
 
 
 
 
 
 
 
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