REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000380

PARTE ACCIONANTE: FRANCIS ESTIL CARREÑO, titular de la cédula de identidad número V.-6.123.650
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 32.994.

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA
PRESIDENTA DE LA DEMANDADA: HUGO RAFAEL RADA, venezolano, con cedula de identidad V.-4.120.266
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA y LIOSVY A. MENDEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.706 y 43.672 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30am), previa solicitud de las partes de adelantar la fecha y hora de la prolongación de la audiencia preliminar, a los efectos de llegar a un acuerdo en el presente expediente, este Tribunal vista la solicitud de ambas partes, ACUERDA lo solicitado y en consecuencia da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos, MARIA DOS SANTOS DE FREITES, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio. Asimismo, se hace presente los ciudadanos HUGO RAFAEL RADA, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, debidamente asistidos por los profesionales del derecho WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA y LIOSVY A. MENDEZ GONZALEZ, ambos identificados. En este estado la representación judicial de la demandada, propone a la parte actora llegar a un acuerdo, en los siguientes términos: PRIMERO: Ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (56.661,76 BsF) en este acto y mediante un único pago, lo cual es aceptado por la parte actora. Dicho pago comprende todos los conceptos demandados por la parte actora, esto es: Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas, cesta tickets. SEGUNDO: Dicho monto de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (56.661,76 BsF) será pagado por la empresa mediante cheque numero 00413719, girado contra la cuenta corriente numero 0102-0485-28-0000022021 del Banco de Venezuela de fecha 14 de marzo de 2.012, que la trabajadora declara recibir en este acto, a su entera satisfacción: TERCERO: La apoderada judicial de la parte actora, con plenas facultades para ello, manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la MEDIACIÓN ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole fuerza y autoridad de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MARIA DOS SANTOS DE FREITES


HUGO RAFAEL RADA


WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA


LIOSVY A. MENDEZ GONZALEZ


EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ