REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecinueve (19) de marzo del año dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: WP11-L-2010-000008

Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria dictado por este tribunal en fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2.011, en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de bolívares SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (624.189,12 BsF), que comprende el doble de la suma condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; mas el 10% de costas de ejecución, es decir, TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (31.209,45 BsF). lo que hace un total a embargar de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (655.398,57 BsF) que comprende el doble de los montos condenados con sus respectivos intereses e indexación, más las costas de ejecución calculadas al 10%, esto en caso de practicarse la medida sobre bienes muebles o inmuebles. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de TRESCIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (312.094,56 BsF). Este Tribunal, fija para el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de abril de 2.012 a las diez de la mañana (10:00 am) la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



LA SECRETARIA

Abg. NOHEMI ROSENDO