REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecinueve (19) de Marzo del año dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000299

Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria dictado por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2.011, sin embargo se desprende de los autos, que la misma pagó en fecha 01 de febrero de 2.012, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (15.500,00 BsF) que el trabajador declaró haber recibido, suma esta que deberá ser deducida de los montos a ejecutar, en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de bolívares TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 24/100 CENTIMOS (36.967,24 Bs.) que comprende el doble de la suma condenada a pagar por concepto de indexación, intereses de mora e intereses sobre prestaciones sociales, mas el 30% de costas de ejecución, es decir, CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (5.545,08 BsF) lo que hace un total a embargar de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 42.512,32), esto en caso de practicarse la medida sobre bienes muebles o inmuebles. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (18.483,62 BsF). Este Tribunal, fija para el día, miércoles dieciocho (18) de abril de 2.012 a las diez de la mañana (10:00 am) la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA

LA SECRETARIA

Abg. NOHEMI ROSENDO