REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiocho (28) de marzo del año dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000034

Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria dictado por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Febrero del año 2.012 y visto que la parte demandada realizó un pago al trabajador, antes de que arribaran al expediente las resultas de la experticia complementaria del fallo, dicho pago fue recibido por el trabajador en fecha 19 de marzo de 2.012, por un monto de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (19.969,47 BsF), habiendo arrojado el monto de la experticia mas lo condenado en la sentencia, un total de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (56.664,00 BsF), en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de bolívares SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 06/100 CENTIMOS (73.393,06 BsF), que comprende el doble de la suma condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; mas el 30% de costas de ejecución, es decir, ONCE MIL OCHO BOLIVARES CON 95/100 CENTIMOS (11.008,95 BsF) lo que hace un total a embargar de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON 01/100 CENTIMOS (84.402,01 BsF) esto en caso de practicarse la medida sobre bienes muebles o inmuebles. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 53/100 CENTIMOS (36.696,53 BsF). Este Tribunal, fija para el día miércoles veinticinco (25) de abril de 2.012 a las diez de la mañana (10:00 am) la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.


EL JUEZ

Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



EL SECRETARIO

Abg. WILLIAN SUAREZ