REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000196

PARTE ACCIONANTE: ROSA ELENA ALVAREZ BEDIALAUNETA, titular de la cédula de identidad número V-17.154.789.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: EDGAR CLARET BLANCO MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.555.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS FRIDMIQ, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIA ISABEL VILORIA, ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE y NELSON JOSE GONZALEZ FARIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.113, 62.675 y 30.400 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: ROSA ELENA ALVAREZ BEDIALAUNETA, en su condición de parte actora y su apoderado judicial ciudadano EDGAR CLARET BLANCO MARCANO. Asimismo, se hace presente el ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ FARIAS, apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificado. Iniciada la audiencia y luego de algunas deliberaciones, las partes han decidido llegar a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,00 BsF), la cual comprende los siguientes conceptos demandados, antigüedad articulo 108 LOT, indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la LOT, vacaciones vencidas, bono vacacional vencidos, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, salarios caídos, salarios no percibidos, intereses sobre prestaciones sociales, propinas dejadas de percibir y bono de alimentación. SEGUNDO: Dicho monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,00 BsF) será pagado por la empresa demandada, en dos (02) pagos así: el día de hoy CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BsF) que entrega en este acto a la trabajadora en dos (2) cheques por VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BsF) cada uno, identificados con los números 21414318 y 46414317 girados contra la cuenta corriente numero 0134-0420-88-4201001426 del Banco Banesco Banco Universal, ambos de fecha 02 de Marzo de 2.012, cuya copias anexamos a este acuerdo. Y un segundo pago de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BsF) el cual será pagado a la trabajadora en fecha veintisiete (27) de abril de 2.012, por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: El trabajador y su representación judicial, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


ROSA ELENA ALVAREZ BEDIALAUNETA


EDGAR CLARET BLANCO MARCANO


NELSON JOSE GONZALEZ FARIAS

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ