REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, nueve (09) de marzo del año dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: WP11-L-2010-000228

Visto que la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria, dictado en fecha tres (03) de junio del año 2.011, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (227.748,88 BsF), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (113.874,44 BsF) más ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (11.387,44 BsF) correspondientes al diez por ciento (10%) por costas de ejecución, solo en el caso de realizarse la medida sobre bienes muebles. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (113.874,44 BsF). Este Tribunal fija para el día miércoles veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA

Abg. YELENIS ROSARIO