REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, martes quince (15) de mayo de dos mil doce (2012)

201º Y 152º


ASUNTO: WP11-L-2012-000064


PARTE ACCIONANTE: YENIRETH DEL CARMEN MONTOYA CORDERO, titular de la cédula de identidad número V.- 17.484.666.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ANTONIA BEATRIZ ENRICH, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.097.
PARTES DEMANDADAS: “DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A.” y La Sociedad Mercantil “PROTECCION 2.050, C.A.”
APODERADO DE LA EMPRESA “DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A.”, CESAR FREITES VALLENILLA, abogado, INPREABOGADO bajo el Nro. 108.271.
APODERADO DE LA EMPRESA: “PROTECCION 2.050, C.A.”, OMAR PIRE, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.358.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las once (11:00 a. m.), horas de la mañana, día y hora fijados para la prolongación a la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este despacho la apoderada judicial de la parte actora, la profesional del derecho ANTONIA BEATRIZ ENRICH, por una parte, y por la otra, la profesional del derecho OMAR PIRE, apoderada judicial de la empresa “PROTECCION 2.050, C.A.”, y el profesional del derecho CESAR FREITES VALLENILLA, apoderado judicial de la empresa “DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A.”, plenamente identificados. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el trabajador prestó única y exclusivamente servicios para la Empresa “PROTECCIÒN 2050, C.A.”, por lo que la parte accionante desiste en este acto del procedimiento en contra de la Empresa “DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A.”, cuya representación judicial acepta el presente desistimiento en los términos expuestos. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 33.000,00), por el concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de la ciudadana YENIRETH DEL CARMEN MONTOYA CORDERO, quien prestó servicios como Analista de Seguridad, para la empresa “PROTECCIÒN 2050, C.A.”, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, en el Acta Transaccional y en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, que se hacen parte integrante de la presente acta. Los cuales fueron reconocidos por ambas partes. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que a la accionante, le corresponden por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 33.000,00), el cual la parte demandada, ofrece cancelarlos de la siguiente manera: Un primer pago, el día de hoy quince (15) de mayo del 2012, por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.500,00), mediante cheque del Banco BANESCO Nº 48183300, de fecha 14/05/2012, y un segundo y último pago, para ser efectuado el día viernes quince (15) de junio del presente año, por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.500,00), por ante la sede de este Circuito Judicial, mediante cheque a favor de la ciudadana YENIRETH DEL CARMEN MONTOYA CORDERO, dejando constancia del mismo en el expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente arreglo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado y el ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




CESAR FREITES VALLENILLA.






LA SECRETARIA,



ABG. MARIANA GONZALEZ
Exp. WP11-L-2012-000064