REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012)

202º Y 153º

ASUNTO: WP11-L-2012-000074
PARTE ACCIONANTE: OMAR ROEL PÈREZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.994.208.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO, Procuradora del Trabajo del estado Vargas, INPREABOGADO bajo el Nº 103.642.
PARTE DEMANDADA: “FLETES MC, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, Abogado en ejercicio, INPREABOGADO Nº 41.686.
PRESIDENTE DE LA EMPRESA “FLETES MC, C.A.”: Ciudadano MARTIN AFONSO CONRADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.853.802.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) mayo de 2012, siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Profesional del derecho la ciudadana ROXANA CABELLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, así como el apoderado judicial de la parte demandada, el Profesional del derecho el ciudadano FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, debidamente acompañado de su representado el ciudadano MARTIN AFONSO CONRADO, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, dándose inicio al acto. Seguidamente, el apoderado judicial de la empresa demandada, manifiesta, que por ante este Circuito cursa demanda por cobro de Prestaciones Sociales del ciudadano OMAR ROEL PÈREZ LARA, (parte actora en la presente causa), en contra de la misma empresa demandada “FLETES MC, C.A.”, cuyo numeración es WP11-L-2011-0000377, nomenclatura nuestra, y consigna copia certificada de las actuaciones del expediente que actualmente se encuentra en fase de juicio, así como el original del Instrumento Poder que acredita su representación en este acto. A continuación, la apoderada judicial de la parte accionante, luego de verificado la documentación presentada, en donde se evidencia que existe una demanda previa cursando en este circuito, con las mismas partes antes señaladas, manifiesta que desiste del presente procedimiento, y la parte demandada expresa que se encuentra conforme con el presente desistimiento, por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes se consignan en el expediente. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ



PARTES COMPARECIENTES:



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICAIL DE LA PARTE DEMANDADA,



PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA.




LA SECRETARIA,



ABG. MARIANA GONZALEZ
EXP. WP11-L-2012-000074