REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012)
201° y 152°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000022.
PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO TINEO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.588.068.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.609.
PARTE DEMANDADA: Empresa “RESTAURANT EL CANEY DEL CHIVO e INVERSIONES VALPOR, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.964.
MOTIVO: “PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS”.
En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las once (11:00 a. m.), horas de la mañana, comparecen por ante este despacho la apoderada judicial de la parte actora, la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, por una parte, y por la otra, la profesional del derecho ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, apoderado judicial de la empresa “RESTAURANT EL CANEY DEL CHIVO e INVERSIONES VALPOR, C.A.”, plenamente identificados, quienes solicitan adelantar la audiencia preliminar fijada para el día seis (06) de junio de 2012, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, el Tribunal lo acuerda y da inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el trabajador prestó servicios para la Empresa “RESTAURANT EL CANEY DEL CHIVO e INVERSIONES VALPOR, C.A.”. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 7.000,00), por el concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, del ciudadano LUIS ALFONSO TINEO, quien prestó servicios como Mesonero, para la empresa “RESTAURANT EL CANEY DEL CHIVO e INVERSIONES VALPOR, C.A.”, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda. Los cuales fueron reconocidos por ambas partes. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que a la accionante, le corresponden por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 7.000,00), el cual la parte demandada, ofrece cancelarlos en este acto, mediante cheque del Banco CORP BANCA, C.A. Nº 28000101, de fecha 30/05/2012, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y un cheque del Banco PLAZA, Nº 00003600, de fecha 30/05/2012, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), ambos a favor del ciudadano LUIS ALFONSO TINEO, dejando constancia de los mismos en el expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente arreglo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con los pagos presentados, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA GONZALEZ
Exp. WP11-L-2012-000022
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