REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de mayo de 2012
202º Y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000059.
PARTE ACTORA: YUSKENCY SANDOVAL, LEONOR RAMIREZ, ELENIN SOTO y YULEIKY MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.154.167, V.- 13.043.987, V.- 16.144.777 y V.- 14.567.706, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.642.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio AEROTASAS 2004, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS”.
Se Inició el presente Juicio con demanda por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros derechos, incoada por las ciudadanas YUSKENCY SANDOVAL, LEONOR RAMIREZ, ELENIN SOTO y YULEIKY MUÑOZ, debidamente asistidas por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, en contra de la Sociedad de Comercio AEROTASAS 2004, C.A., la cual fue recibida por este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, siendo admitida en fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012).
Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se reproduce textualmente a continuación:
“En el día hábil de hoy, martes quince (15) de mayo del dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció la apoderada judicial de la parte actora la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, por una parte, y por la otra se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada: Sociedad de Comercio AEROTASAS 2004, C.A., quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, este Tribunal, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento, para el Quinto (5°) día hábil siguiente al presente acto, ello fundamentado y acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, oportunidad en la cual se reducirá en Acta con la motivación que la soporta, en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que debe analizar y motivar el referido fallo dada la complejidad del caso. Se deja constancia que se anexan las pruebas presentadas por la parte actora, así como el original de cuatro (4) Instrumentos Poderes que acreditan su representación”.
Ahora bien, en vista de que el Tribunal, se reservó la publicación el dispositivo y la publicación del texto íntegro del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente a esa fecha, pasa a dictarlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tenor de siguiente:
En la demanda intentada por las ciudadanas YUSKENCY SANDOVAL, LEONOR RAMIREZ, ELENIN SOTO y YULEIKY MUÑOZ, por motivo de cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos en contra de la Sociedad de Comercio AEROTASAS 2004, C.A., reclaman el pago de los conceptos que se especifican a continuación: El pago de Prestación de Antigüedad, Preaviso, Vacaciones vencidas 2010/2011, Bono Vacacional vencido, Vacaciones vencidas 2008/2009, Bono Vacacional vencido 2008/2009, Diferencia de Utilidades años 06/ 07/ 08/ 09/ 10, cuyo monto total por todas las trabajadoras demandantes arroja la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Dieciocho Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 44.318, 77).
Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la empresa demandada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este Tribunal con base a la presunción de admisión de hechos, pasa a analizar la procedencia de los conceptos demandados y tal efecto estima oportuno citar el contenido del criterio jurisprudencial establecido en sentencia N° 115 de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004), (caso: Publicidad Vepaco), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se transcribe a continuación:
“...aun cuando se pueda afirmar que la presunción de admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión).
Ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley (presunción).
Así las cosas, el demandado rebelde podrá impugnar el fallo dictado por orden de la confesión de admisión, soportando el objeto de dicha impugnación en la ilegalidad de la acción o en la afirmación de que la pretensión es contraria a derecho.
Lógicamente, en ambos supuestos, el demandado tendrá la carga de demostrar la ilegalidad de la acción o contrariedad con el ordenamiento jurídico de la pretensión, no obstante que la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en verificar tales extremos emerge de pleno derecho. (…)
(…) No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso.
Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio”. (Subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas, de conformidad con los parámetros jurisprudenciales antes transcritos se procederá a verificar la legalidad de la acción y si la acción del demandante no es contraria a derecho, asimismo, se considerarán los elementos de pruebas aportados por la parte accionante al proceso en caso de declararse la procedencia de los conceptos reclamados, a tal efecto, se evidencia que la parte demandante acompaña recibos de pagos entre sus pruebas los cuales serán analizados a los fines de la revisión de los montos reclamados.
Siendo que la reclamación efectuada por las accionantes, en cuanto a los conceptos de Prestación de Antigüedad, Preaviso, Utilidades fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, no son contrarias a derecho, es necesario concluir que los mismos efectivamente proceden, dado el carácter de orden público que encierran las acreencias legales de los trabajadores, con la salvedad del bono nocturno, las horas extras, días domingos y feriados, y diferencia de utilidades, ya que no se aportaron elementos probatorios al proceso que demuestren que las trabajadoras hayan laborado en condiciones exorbitantes a las legales en la prestación de sus servicios, y la jurisprudencia señala que en estos casos el trabajador tiene la carga de probar efectivamente que prestó el servicio en condiciones distintas a la jornada ordinaria. En el caso de autos, mediante los recibos de pago presentados no puede constatarse que las trabajadoras hayan laborado horas extras diurnas, bono nocturno, días domingos y feriados, ni que exista diferencia de utilidades, en consecuencia, resulta improcedente dicha pretensión. Así se decide.
Delimitado lo anterior, se discriminan a continuación las operaciones jurídico-matemáticas de conformidad con el salario alegado, y que se evidencia de los recibos de pago presentados cursante en autos:
Nombre de la trabajadora: YUSKENCY SANDOVAL.
Fecha de ingreso: 22 de mayo de 2006
Fecha de egreso: 31 de agosto de 2011
Tiempo de servicio: Cinco (5) años, tres (3) meses y veintinueve (29) días.
Ultimo Salario mensual: Bs. 1.900,00
Salario básico diario: Bs. 63,33 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (1.900,00/ 30).
Salario Integral: Bs. 91,30
Días que recibe por utilidades: 30
Días que recibe por vacaciones: 19
Días que recibe por bono vacacional: 11
1.- Prestación de Antigüedad Acumulada, (Artículo 108 LOT), le corresponden 320,00 días, por el salario diario devengado a partir del cuarto mes de la relación de trabajo, arrojando la cantidad de Diecisiete Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 17.958, 79).
2.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso, (Artículo 125 LOT), le corresponden 30 días por el salario integral, es decir, Bs. 91,30, lo que arroja un total de Dos Mil Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.739, 00).
3.- Utilidades Fraccionadas: (Artículos 174 y 175 LOT) Le corresponden 20 días, por el último salario diario normal, es decir, Bs. 63,33 X 20, arrojando la cantidad de Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 1.266, 06).
4.- Vacaciones vencidas 2010-2011, (Artículos 219 y 223 LOT), le corresponden diecinueve (19) días por el último salario diario normal, es decir, la cantidad de Bs. 63,33 X 19, lo que arroja un total de Mil Doscientos Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 1.203, 33).
5.- Bono Vacacional vencido 2010-2011, le corresponden once (11) días por el último salario diario normal, es decir, la cantidad de Bs. 63,33 x 11,00, lo que arroja un total de Seiscientos Noventa y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 696,67).
6.- Vacaciones vencidas 2008-2009, (Artículos 219 y 223 LOT), le corresponden dieciséis (16) días por el último salario diario normal, es decir, la cantidad de Bs. 63,33 X 16, lo que arroja un total de Mil Trece Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 1.013, 28).
7.- Bono Vacacional vencido 2008-2009, le corresponden ocho (08) días por el último salario diario normal, es decir, la cantidad de Bs. 63,33 x 08,00, lo que arroja un total de Quinientos Seis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 506,64).
Total Prestaciones Sociales: Bs. 25.383,77
Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs. 21.436,22
Total diferencia Prestaciones Sociales: Bs. 3.947,55.
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Nombre de la trabajadora: LEONOR RAMÌREZ
Fecha de ingreso: 16 de agosto de 2007
Fecha de egreso: 31 de agosto de 2011
Tiempo de servicio: Cuatro (4) años, quince (15) días.
Ultimo Salario mensual: Bs. 1.900,00
Salario básico diario: Bs. 63,33 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (1.900,00/ 30).
Salario Integral: Bs. 91,07
Días que recibe por utilidades: 30
Días que recibe por vacaciones: 18
Días que recibe por bono vacacional: 10
1.- Prestación de Antigüedad Acumulada, (Artículo 108 LOT), le corresponden 237,00 días, por el salario diario devengado a partir del cuarto mes de la relación de trabajo, arrojando la cantidad de Quince Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 15.662, 12).
2.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso, (Artículo 125 LOT), le corresponden 30 días por el salario integral, es decir, Bs. 91,07, lo que arroja un total de Dos Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares con Un Céntimos (Bs. 2.732, 01).
3.- Utilidades Fraccionadas: (Artículos 174 y 175 LOT) Le corresponden 20 días, por el último salario diario normal, es decir, Bs. 63,33 X 20, arrojando la cantidad de Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 1.266,6).
4.- Vacaciones vencidas 2010-2011, (Artículos 219 y 223 LOT), le corresponden dieciocho (18) días por el último salario diario normal, es decir, la cantidad de Bs. 63, 33 X 18, lo que arroja un total de Mil Ciento Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.140, 00).
5.- Bono Vacacional vencido 2010-2011, le corresponden diez (10) días por el último salario diario normal, es decir, la cantidad de Bs. 63,33 x 10,00, lo que arroja un total de Seiscientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 633, 33).
6.- Vacaciones vencidas 2009-2010, (Artículos 219 y 223 LOT), le corresponden diecisiete (17) días por el último salario diario normal, es decir, la cantidad de Bs. 63,33 X 17, lo que arroja un total de Mil Setenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 1.076, 67).
7.- Bono Vacacional vencido 2009-2010, le corresponden nueve (09) días por el último salario diario normal, es decir, la cantidad de Bs. 63,33 x 09,00, lo que arroja un total de Quinientos Setenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 570, 00).
Total Prestaciones Sociales: Bs. 23.080,73
Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs. 17.740,00
Total diferencia Prestaciones Sociales: Bs. 5.340,73.
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Nombre de la trabajadora: ELENIN SOTO.
Fecha de ingreso: 30 de agosto de 2007
Fecha de egreso: 31 de agosto de 2011
Tiempo de servicio: Cuatro (4) años, un (01) días.
Ultimo Salario mensual: Bs. 1.900,00
Salario básico diario: Bs. 63,33 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (1.900,00/ 30).
Salario Integral: Bs. 95,93
Días que recibe por utilidades: 30
Días que recibe por vacaciones: 18
Días que recibe por bono vacacional: 10
1.- Prestación de Antigüedad Acumulada, (Artículo 108 LOT), le corresponden 237,00 días, por el salario diario devengado a partir del cuarto mes de la relación de trabajo, arrojando la cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Bolívares con Ocho Céntimos (Bs.15.435, 08).
2.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso, (Artículo 125 LOT), le corresponden 30 días por el salario integral, es decir, Bs. 95,93, lo que arroja un total de Dos Mil Setecientos Ochocientos Setenta y Siete Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 2.877, 9).
3.- Utilidades Fraccionadas: (Artículos 174 y 175 LOT) Le corresponden 20 días, por el último salario diario normal, es decir, Bs. 63,33 X 20, arrojando la cantidad de Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 1.266,6).
4.- Vacaciones vencidas 2010-2011, (Artículos 219 y 223 LOT), le corresponden dieciocho (18) días por el último salario diario normal, es decir, la cantidad de Bs. 63,33 X 18, lo que arroja un total de Mil Ciento Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.140, 00).
5.- Bono Vacacional vencido 2010-2011, le corresponden diez (10) días por el último salario diario normal, es decir, la cantidad de Bs. 63,33 x 10,00, lo que arroja un total de Seiscientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 633,33).
Total Prestaciones Sociales: Bs. 21.352,91
Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs. 16.217,32
Total diferencia Prestaciones Sociales: Bs. 5.135,59.
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Nombre de la trabajadora: YULEIKY MUÑOZ.
Fecha de ingreso: 22 de abril de 2008
Fecha de egreso: 31 de agosto de 2011
Tiempo de servicio: Tres (3) años, Cuatro (4) meses, nueve (09) días.
Ultimo Salario mensual: Bs. 1.900,00
Salario básico diario: Bs. 63,33 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (1.900,00/ 30).
Salario Integral: Bs. 94,35
Días que recibe por utilidades: 30
Días que recibe por vacaciones: 17
Días que recibe por bono vacacional: 9
1.- Prestación de Antigüedad Acumulada, (Artículo 108 LOT), le corresponden 191,00 días, por el salario diario devengado a partir del cuarto mes de la relación de trabajo, arrojando la cantidad de Trece Mil Ciento Tres Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 13.103, 45).
2.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso, (Artículo 125 LOT), le corresponden 30 días por el salario integral, es decir, Bs. 94, 35, lo que arroja un total de Dos Mil Ochocientos Treinta Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 2.830, 05).
3.- Utilidades Fraccionadas: (Artículos 174 y 175 LOT) Le corresponden 20 días, por el último salario diario normal, es decir, Bs. 63,33 X 20, arrojando la cantidad de Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 1.266,6).
4.- Vacaciones fraccionadas 2010-2011, (Artículos 219 y 223 LOT), le corresponden 5,67 días por el último salario diario normal, es decir, la cantidad de Bs. 63,33 X 5,67, lo que arroja un total de Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 359,08).
5.- Bono Vacacional fraccionado 2010-2011, le corresponden Tres (3,00) días por el último salario diario normal, es decir, la cantidad de Bs. 3,00 x 63,33, lo que arroja un total de Ciento Noventa Bolívares sin Céntimos (Bs. 190,00).
Total Prestaciones Sociales: Bs. 17.749,18
Adelanto de Prestaciones Sociales: Bs. 15.115,84
Total diferencia Prestaciones Sociales: Bs. 2.633,64
En cuanto al bono nocturno, horas extras, días domingos y feriados, y diferencia de utilidades reclamados se señala lo siguiente.-
El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución no está obligado a otorgar mecánicamente todos los conceptos que se reclaman aún cuando exista una presunción de admisión de los hechos, en este caso en particular, la parte actora reclama estos conceptos sin indicar mayor información o elementos que le sirvan a esta sentenciadora formarse una convicción que le permita tomar una decisión ajustada a derecho, ya que la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, expresa que las peticiones de los trabajadores que excedan de los conceptos normales o comunes a la relación laboral, deben ser comprobadas en actas procesales por los actores, sin embargo, en este caso, aún existiendo presunción de admisión de los hechos, la parte actora no le proporciona ningún tipo de elementos a este Sentenciadora para poder otorgar los conceptos reclamados, más aún cuando se trata de conceptos que escapan de la presunción de admisión por ser los mismos considerados como exorbitantes, no comunes o extra legales a una relación laboral donde la carga de la prueba la tiene la parte demandante, tal como lo ha expresado el Tribunal Supremo de Justicia en numerosas decisiones entre otras, Sentencia de fecha 9 de julio de 2007 No. 1450, Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2007 No. 1903, Sentencia de fecha 28 de octubre de 2008 No. 1628, Sentencia de fecha 30 de marzo de 2009 No. 422, todas de la Sala Social, no siendo suficiente para que el Tribunal otorgue los conceptos peticionados el simple hecho de estar contenidos en el escrito libelar, es carga de los demandantes probar con un medio de prueba, legal, pertinente y conducente sus afirmaciones de este tipo, así lo expresó el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia de fecha 11 de mayo de 2010 No. 439 y en Sentencia de fecha 8 de octubre de 2010 No. 2389, razón por la cual esta Instancia Judicial no otorga estos conceptos por resultar improcedente dicha pretensión. Así se decide.-
Todas las cantidades antes especificadas arrojan un total de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 17.057, 51), de modo que se condena a la parte demandada a pagar a favor de la accionante la cantidad anteriormente señalada. Así se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho expresadas anteriormente este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos, interpuesta por las ciudadanas YUSKENCY SANDOVAL, LEONOR RAMIREZ, ELENIN SOTO y YULEIKY MUÑOZ, en contra de la Sociedad de Comercio AEROTASAS 2004, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada la Sociedad de Comercio AEROTASAS 2004, C.A., a pagar a favor de las demandantes ciudadanas YUSKENCY SANDOVAL, LEONOR RAMIREZ, ELENIN SOTO y YULEIKY MUÑOZ, cantidad total de de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 17.057, 51), monto resultado de las operaciones jurídico-matemáticas anteriormente especificadas
TERCERO: No hay condenatoria en Costas. Así se decide.-
CUARTO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad contados a partir del cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la misma conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al criterio Jurisprudencial establecido en Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.
LA JUEZ,
IMPERIO SALAZAR YEPEZ
SECRETARIA,
ABG. MARIANA GONZALEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las dos horas treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
SECRETARIA,
ABG. MARIANA GONZALEZ
Exp. WP11-L-2012-000059
Partes: YUSKENCY SANDOVAL, LEONOR RAMIREZ, ELENIN SOTO y YULEIKY MUÑOZ, contra la Sociedad de Comercio AEROTASAS 2004, C.A.
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