REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de mayo de 2012
202° y 153°

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el Abogado FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Asunto principal Nº WK01-X-2012-000007 y Asunto Nº WP01-P-2010-002815, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano KELVIN EMILIO ROMERO ARMAS, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

El Juez inhibido alegó en el acta que cursa a los folios 1 y 2 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:

“…por medio de la presente SE INHIBE de conocer de la causa signada con el Asunto Principal N° WK01-P-2012-000007 y Asunto N° WP01-P-2010-002815 seguida en contra del ciudadano KELVIN EMILIO ROMERO ARMAS, titular de la cedula de identidad N° V .-19.797.903(sic), ampliamente identificado en autos, toda vez que en las fechas 07 de Mayo de 2010, 13 de Mayo de 2010 y 05 de Noviembre de 2010, encontrándose a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal emitió Orden de Aprehensión y de igual manera presidió el acto de la audiencia de presentación y de la audiencia preliminar, emitiendo opinión, circunstancia de índole procesal prevista en el artículo 86, numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal y que obliga a separarse de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 87 eiusdem…”

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Asunto principal Nº WK01-X-2012-000007 y Asunto Nº WP01-P-2010-002815, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida al ciudadano KELVIN EMILIO ROMERO ARMAS, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Judicial Penal del Estado Vargas, ya que en fechas 13 de mayo de 2010 decretó la Medida de Privación de Libertad contra el mencionado ciudadano y el 05 de noviembre de 2010 realizo la Audiencia Preliminar y ordeno el pase a juicio de la causa seguida contra el precitado ciudadano (folios 03 al 21 de la incidencia). Por lo tanto, el Juez Inhibido no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Asunto principal Nº WK01-X-2012-000007 y Asunto Nº WP01-P-2010-002815, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano KELVIN EMILIO ROMERO ARMAS, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a el Juez Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA


PONENTE EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. BELITZA MARCANO



Asunto No. WK01-X-2012-000007