REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de mayo de 2012
202° y 153°
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el Abogado FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Asunto principal Nº WK01-X-2012-000008 y Asunto Nº WL01-P-2010-000001, numeración de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos IZAGURRE CHIRINOS FERNANDO JOSE Y LAYA CHIRINOS ANTONIO JOSE, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
El Juez inhibido alegó en el acta que cursa a los folios 1 y 2 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:
“…por medio de la presente se INHIBE de conocer de la causa signada con el Asunto Principal N° WK01-2012-000008 y Asunto N° WL01-P-2010-000001 seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ LAYA CHIRINOS, ampliamente identificado en autos, toda vez que en las fechas 23 de Junio de 2009 y 20 de Noviembre de 2009 encontrándose a cargo del Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal emitió opinión ya que presidió el acto de la audiencia de presentación y de la audiencia preliminar respectivamente, emitiendo opinión, circunstancia de índole procesal prevista en el artículo 86, numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal y que obliga a separarse de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 87 eiusdem.…”
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Asunto principal Nº WK01-X-2012-000008 y Asunto Nº WL01-P-2010-000001, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida a los ciudadanos IZAGURRE CHIRINOS FERNANDO JOSE Y LAYA CHIRINOS ANTONIO JOSE, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Judicial Penal del Estado Vargas, ya que en fechas 23 de Junio de 2009 decretó la Medida de Privación de Libertad contra los mencionados ciudadanos y el 20 de Noviembre de 2009 realizo la Audiencia Preliminar y ordeno el pase a juicio de la causa seguida contra los precitados ciudadanos (folios 3 al 33 de la incidencia). Por lo tanto, el Juez Inhibido no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Asunto principal Nº WK01-X-2012-000008 y Asunto Nº WL01-P-2010-000001, numeración de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos IZAGURRE CHIRINOS FERNANDO JOSE Y LAYA CHIRINOS ANTONIO JOSE, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a el Juez Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO
Asunto No. WK01-X-2012-000008