REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Mayo de 2012
202º y 153°
ASUNTO: WP01-R-2012-000160
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-000939
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL.
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinario en Fase de Proceso de los ciudadanos CHRISTIAN HENRIQUEZ CONCALVEZ HERNANDEZ, JEFERSON ROGER GUILARTE REVERON y YEFERSON ELOY FUENTES MARIN, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V-17.710.288, 17.958.526 y 26.180.977, respectivamente, a quienes el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 16 de Abril de 2012 les DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, parágrafo primero del artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 272 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se OBSERVA.
En fecha 9 de Mayo de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000160 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 16 de Abril de 2012, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:
“… PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados, CHISTIAN HENRRIQUEZ CONCALVEZ HERNANDEZ, JEFERSON ROGER GUILARTE REVERON y YEFERSON ELOY FUENTES MARIN, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, revisto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Lopnna. Asignándole como Centro de Reclusión el Internado Judicial Los Teques, estado Miranda. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensa, en cuanto a que se remita a la Fiscalia Superior Copias Certificadas, de las presentes actuaciones. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la defensa, en cuanto a que sea decretada la libertad sin restricciones, toda vez que si existen elementos, que hagan presumir que los ciudadanos, imputados en la presente causa, son partícipes u autores de los hechos que la representación fiscal imputa…” Folios 27 al 33 del cuaderno de incidencias.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada por la abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinario en Fase de Proceso, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinario en Fase de Proceso de los ciudadanos CHISTIAN HENRRIQUEZ CONCALVEZ HERNANDEZ, JEFERSON ROGER GUILARTE REVERON y YEFERSON ELOY FUENTES MARIN, tal según Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 16 de Abril de 2012 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, tal como se verifico a través de los asientos del Sistema Juris, por lo que se determina que la misma se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b.-El recurso de apelación fue presentado el 18-04-12, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 35 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al Quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo resulta tempestivo.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece los artículos 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos CHISTIAN HENRRIQUEZ CONCALVEZ HERNANDEZ, JEFERSON ROGER GUILARTE REVERON y YEFERSON ELOY FUENTES MARIN, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva (…), de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, sustentado en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, se observa el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinario en Fase de Proceso de los ciudadanos CHRISTIAN HENRIQUEZ CONCALVEZ HERNANDEZ, JEFERSON ROGER GUILARTE REVERON y YEFERSON ELOY FUENTES MARIN, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V-17.710.288, 17.958.526 y 26.180.977, respectivamente, a quienes el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 16 de Abril de 2012 les DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, parágrafo primero del artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 272 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
RM/RC/ELZ/rc.