REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Mayo de 2012
202° y 153°
Vista la inhibición presentada por la Dra. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, Jueza Primera de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 y en concordancia con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:
A los folios 1 y 2 de la presente incidencia, cursa acta donde la Dra. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, en su condición señalada anteriormente, en fecha 03/05/2012 se inhibe de conocer la causa seguida el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que:
“…Por cuanto en fecha 03 de junio de 2010 tuvo lugar la audiencia preliminar en la cual emití pronunciamiento y aun se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ordeno el enjuiciamiento del precitado efebo, en tal sentido al haber emitido pronunciamiento en el presente expediente es por lo que me encuentro incursa en una de las causales del numeral 7º (sic) del articulo 86 y en concordancia con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplican por emisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en tal sentido por todo lo antes expuesto es que me INHIBO, de conocer de la presente causa…”(folios 2 al 2 de la incidencia)
A los folios 03 al 14 de la incidencia, cursa copia de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la sección Penal de Adolescente Circunscripcional en fechas 03/06/2010, en la cual mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se ordenó el pase a juicio de la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se encuentra suscrita por la Dra. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, quien para la fecha era la Jueza de dicho Tribunal.
Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el artículo 86 ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el numeral 7 del artículo 86 ibidem, prevé que por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella deberá inhibirse. En el caso que nos ocupa, se aprecia que la Dra. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, en su condición de Juez de Control dictó decisión en la que decretó ORDEN DE ENJUICIAMIENTO en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia, se encuentran llenos los extremos de ley, por lo que se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la prenombrada Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Dra. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, jueza en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente Circunscripcional. Remítase la incidencia al mencionado juzgado a los fines de que seas anexada a la causa principal y deberá mantener en resguardo la causa, hasta tanto la presidente de este circuito judicial designe un Juez Accidental de la lista de Suplentes de Primera Instancia, apara que conozca y decida la causa, en consecuencia líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
Causa N° WX01-X-2012-000004