REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 17 de Mayo de 2012 202° y 153

ASUNTO: WX01-X-2012-000006
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2010-000349.
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL.

Vista la Inhibición planteada por la abogada ADRIANA CARLOTA LÓPEZ ORELLANA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Sección Adolescente del Estado Vargas, para conocer la causa signada bajo el Nº WP01-D-2010-0000349, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarse incursa en una de las causales de Inhibición Obligatoria, tal y como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del referido texto legal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal Colegiado siendo la oportunidad legal a la que se contrae el artículo 96 ejusdem, a los fines de decidir previamente OBSERVA:

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

“…Quien suscribe, ADRIANA CARLOTA LÓPEZ ORELLANA, en mi carácter de Juez Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas, por medio de la presente me inhibo de conocer de la presente causa, por cuanto en fecha 15 de Agosto de 2010, emití pronunciamiento en la misma, en la cual decreté la Detención para Garantizar la Comparecencia (sic) a la Audiencia Preliminar, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en (sic) la cual tuvo lugar la audiencia de presentación para oír al imputado y en fecha 29 de Septiembre de 2010, en la audiencia preliminar, en tal sentido al haber emitido pronunciamiento en el presente expediente, es por lo que me encuentro incursa en una de las causales del numeral 7 del articulo 86 y en concordancia con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic), en tal sentido por todo lo antes expuesto es que me INHIBO, de conocer de la presenten (sic) causa. En consecuencia se insta a la secretaria de este juzgado a los fines que remita copia certificada de las actuaciones conducentes a la Corte de Apelaciones de…” Cursante al folio 01 y 02 de la incidencia

En atención de lo expuesto por la Jueza Inhibida, se observa que a los folios 03 al 07 de la presente incidencia, cursan insertas copias debidamente certificadas del Acta de Audiencia para oír al Imputado de fecha 15 de Agosto de 2010, así como a los folios 8 al 20 cursan insertos el Acta de la Audiencia Preliminar y el respectivo Auto de Apertura a Juicio de fecha 29 y 30 de Septiembre de 2010, con motivo al proceso seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, actuaciones jurisdiccionales que aparecen suscrita por la abogada ADRIANA CARLOTA LÓPEZ ORELLANA, en su carácter de Juez del referido despacho, circunstancias éstas que determinan la causal de inhibición aquí invocada, ante lo cual por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se hace aplicable el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal invocado por la inhibida, el cual establece que los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto sin esperar a que se les recuse; siendo que el numeral 7 del referido artículo, prevé este apartamiento para el conocimiento de una causa, cuando el funcionario inhibido haya emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, situación jurídica que se verificó en el presente caso.

En vista de lo anterior quienes aquí deciden tomando en cuenta que el alegato formulado por la Jueza Inhibida en el presente caso, se encuentra enmarcado dentro de los supuestos legales a los que se contrae el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, consideran que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, ello en aras de garantizar la imparcialidad que debe imperar en la administración de justicia. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, sustentada en el contenido del artículo 87 en relación con el numeral 7 del artículo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, planteada por la abogada ADRIANA CARLOTA LÓPEZ ORELLANA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Sección Adolescente del Estado Vargas, para conocer la causa signada bajo el Nº WP01-P-2010-000349, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Publíquese, regístrese, envíese copia certificada de la misma a la Jueza Inhibida. Remítase el Cuaderno de Incidencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Sección Adolescente del Estado Vargas, a los fines de su custodia hasta tanto se designe el Juez Accidental que conocerá la causa. Remítase oficio a la Presidencia del Circuito para que designe el Juez Accidental respectivo. Cúmplase.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

Asunto: WX01-X-2012-000006
RMG/ELZ/NSM/BM/rc.