REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Mayo de 2012
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2010-004226.
RECURSO WK01-X-2012-000009
Compete a esta Alzada entrar a conocer la presente causa, en virtud de la inhibición planteada por el Abogado FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, Juez de Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el número WP01-P-2010-004226, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano AZOR ARGELI REYES CHACON, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal y que obliga a separarse de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 87 ejusdem.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
El Juez inhibido alegó en el acta que cursa a los folios 1 y 2 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:
“…por medio de la presente SE INHIBE de conocer de la causa signada con el N° WP01-P-2010-004226 y Asunto Nº WK01-X-2012-000009 seguida en contra del ciudadano AZOR ARGELI REYES CHACON, ampliamente identificado en autos, toda vez que en fecha 19 de julio de 2010 encontrándose a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal presidió el acto de la audiencia de presentación emitiendo opinión, circunstancia de índole procesal prevista en el artículo 86, numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal y que obliga a separarse de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 87 ejusdem. En consecuencia, por imperativo legal y en obsequio de una transparente y eficaz administración de Justicia…”
Visto los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el número WP01-P-2010-004226, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida al ciudadano AZOR ARGELI REYES CHACON, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Segundo de Control Circunscripcional, ya que en fecha 19 de julio de 2010 y 19 de julio de 2010, suscribió el acta y la decisión que CONFIRMO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano (folios 3 al 13 de la incidencia). Por lo tanto, el Juez Inhibido no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario Responsabilidad de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el número WP01-P-2010-004226, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, seguida al ciudadano AZOR ARGELI REYES CHACON, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ RINCONES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA
MARINELY MARTINEZ RINCONES