REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de Mayo de 2012
202º y 153°

ASUNTO: WP01-R-2012-000170
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-000966
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL MORENO.

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado EMILIO GONZALEZ REYES en su carácter de Defensor Público Tercero Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano CLEIBER JOSE JAIME OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-21.194.748, a quien el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 20 de Abril 2012 le IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 218, 470 en su primer aparte, 277 del Código Penal, y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente. En tal sentido se OBSERVA.

En fecha 17 de Mayo de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000170 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 20 de Abril de 2012, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“…SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se acuerda ventilar la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo artículos 280 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechas por el Ministerio Público por considerar que los delito cometido (sic) por el CLEIBER JAIME OROPEZA, se subsume en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 218, 470 en su primer aparte, 277 del Código Penal, y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente (sic) CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se impone a los ciudadanos CLEIBER JAIME OROPEZA y DIONY GABRIEL PEÑA FLORES, al primero, las MEDIDA (sic) CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el artículo 256, numeral 3° y 8º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación del imputado de cumplir presentaciones cada TREINTA (30) DIAS en la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y presentar dos (02) fiadores que devengue cada uno un (01) salario mínimo, además los fiadores deberán consignar constancia de residencia, de trabajo y de buena conducta y cumplir las obligaciones previstas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y al segundo de los nombrados LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez que solo cursa en autos el acta policial de aprehensión ya que el testigo que declara en autos solo menciona al ciudadano CLEIBER JAIME OROPEZA, es decir, no está satisfecho el numeral 2º (sic) del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública de que fuera decretada la libertad sin restricciones de sus defendidos…” Cursante a los folios 15 al 19 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado EMILIO GONZALEZ REYES, en su carácter de Defensor Público (s) Tercero Penal Ordinario en Fase de Proceso, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado EMILIO GONZALEZ REYES, en su carácter de Defensor Público Tercero Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano CLEIBER JOSE JAIME OROPEZA, tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 20 de Abril de 2012 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación. Folio 13 y 14 de la incidencia.

b.-El recurso de apelación fue presentado el 27-04-12, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 41 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo resulta tempestivo.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece los artículos 447 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CLEIBER JOSE JAIME OROPEZA de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva (…)”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, sustentado en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado EMILIO GONZALEZ REYES, en su carácter de Defensor Público Tercero Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano CLEIBER JOSE JAIME OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-21.194.748, a quien el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 20 de Abril 2012 le IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 218, 470 en su primer aparte, 277 del Código Penal, y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,

MARINELY MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,

MARINELY MARTINEZ

RM/RC/ELZ/rc.