REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2010-000187.
RECURSO WX01-X-2012-000007

Vista la inhibición presentada por la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, Jueza de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 19.914.793, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

A los folios 1 y 2 de la presente incidencia, cursa acta donde la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, en su condición señalada anteriormente, en fecha 10/05/2012 se inhibe de conocer la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que:
“…En fecha 25 de septiembre de 2008, emití pronunciamiento en la misma, en la cual decreté la Detención Preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia preliminar y en fecha 20 de septiembre de 2008, se dicto el auto de enjuiciamiento del precitado adolescente, en tal sentido al haberse emitido pronunciamiento en el presente expediente es por lo que me encuentro incursa en una de las causales del numeral 7 del artículo 86 y en concordancia con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal penal (sic), el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente (sic), en tal sentido por todo lo antes expuesto es que me INHIBO, de conocer de la causa…”

A los folios 3 al 28 de la incidencia, cursa copia del acta y de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente Circunscripcional, en fecha 25/09/2008, en la que decretó el ENJUICIAMIENTO en contra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se encuentra suscrita por la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, quien para la fecha era la Jueza de dicho Tribunal.

Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el artículo 86 ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el numeral 7 del artículo 86 ibidem, prevé que por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella deberá inhibirse. En el caso que nos ocupa, se aprecia que la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, en su condición de Jueza de Control dictó decisión en la que decretó el ENJUICIAMIENTO en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia, se encuentran llenos los extremos de ley, por lo que se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la prenombrada Jueza. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario Responsabilidad de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente Circunscripcional quien deberá mantener en resguardo la causa, hasta tanto la Presidente de este Circuito Judicial designe un Juez Accidental de la lista de Suplentes de Primera Instancia, para que conozca y decida la causa, en consecuencia líbrense los correspondientes oficios.

LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


MARINELY MARTINEZ RINCONES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,


MARINELY MARTINEZ RINCONES