REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de mayo de 2012
202º y 153º

Asunto Principal WP01-P-2011-001400
Recurso WP01-R-2012-000131

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de defensor del ciudadano OSCAR ALEXANDER MENDOZA VALECILLOS, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacida en fecha 16-09-1975, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de LUISA DE MENDOZA (v) y de OSCAR MENDOZA (f), titular de la cedula de Identidad N 12.716.833, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento policial realizado en la causa seguida al mencionado ciudadano, por no estar llenos los extremos de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Defensa Privada en su escrito, fundamenta su recurso de apelación alegando que:
“…Del estudio de la causa se desprende claramente que la defensa técnica, para el momento, del imputado ÓSCAR MENDOZA VALECILLOS, en su oportunidad no ejerció el recurso de apelación respectivo, pero este descuido por así llamarlo no impide que para este momento procesal mi persona como actual defensa solicite la nulidad del allanamiento realizado así como de todos los actos subsiguientes. Téngase en cuenta que estamos hablando de un acto que está viciado de nulidad absoluta los cuales pueden invocarse en cualquier estado y grado de la causa, aun de oficio…De igual forma y a tenor de lo establecido en el artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento. No siendo este un acto de nulidad relativa, el mismo no quedo convalidado por la falta de apelación de la antigua defensa técnica, que lo he venido repitiendo estamos en presencia de un acto viciado de nulidad absoluta los cuales no se convalidan por la actividad de las partes...Ciudadanos Magistrados como buenos administradores de justicia, acá debemos entender que estamos en presencia de una vulgar violación al hogar domestico de mi defendido, no existió ninguna persecución policial, simplemente como lo manifestaron los testigos, llegaron a una casa tocaron la puerta y como no se les abrió violentaron la entrada e ingresaron a la vivienda. Se ha hecho común ante los organismos de seguridad del Estado Vargas (operativo Madrugonazo, que ya fueron prohibidos) que la mayoría de los procedimientos policiales presentados desde unos cuantos meses para acá, se deje constancia en el acta policial que la detención del imputado o los imputados y consecuencialmente la incautación de la droga, si tal es el caso, es como consecuencia de una persecución policial y que por tal motivo o en virtud de esa situación de hecho como lo es la PERSECUCIÓN POLICIAL, los funcionarios policiales en razón de la urgencia prescindan de la respectiva orden de allanamiento…Mi pregunta es, será que a los órganos de seguridad ya les da flojera tramitar como lo es debido una orden de allanamiento, o efectivamente todas las detenciones devienen de una supuesta persecución policial, en el caso que nos ocupa es increíble que los funcionarios policiales ni siquiera dejan constancia en su acta policial de las disposiciones legales que los amparaban a entrar a esa vivienda sin la respectiva orden legal y constitucional, los funcionarios policiales ni siquiera identifican con su respectiva cédula de identidad a los testigos…Adminiculando el acta policial con la entrevista de los testigos, para luego hacer un análisis y compararlas, tomando lo cierto y desechando lo falso, tenemos lo siguiente: 1. Que existen serias contradicciones entre lo manifestado por los testigos del procedimiento policial y lo manifestado por los funcionarios actuantes. 2. Que los testigos jamás dan fe de que definitivamente se halla originado anteriormente una persecución que lo eximia de la respectiva orden. 3. Si tal como lo dicen los testigos la casa ya estaba rodeada por todos lados, porque los funcionarios policiales en una evidente superioridad en números, logística y fuerza, no llamaron a la puerta y solicitaron autorización para entrar o tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal no se comunicaron con el respectivo Juez de Control y en vista de la necesidad y urgencia le solicitaron el permiso para entrar. Acaso ya no habían asegurado la vivienda…Ciudadanos Magistrados el procedimiento policial de allanamiento y posterior incautación de la supuesta droga está totalmente viciado de nulidad absoluta, la cual denunciamos en este instante y a través del presente escrito recursivo, ya que los funcionarios policiales como ha quedado claro no contaban con la respectiva orden de allanamiento ni estaban arropados por el supuesto establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal…”

El Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, en fecha 16/03/2012 publicó la motivación del fallo, el cual corre inserto a los folios 36 al 38 de la incidencia, donde se asentó entre otras cosas:
“…Ahora bien, la solicitud de nulidad sub exámine esgrime como argumento que la sustenta, el mismo ventilado en la audiencia para oír al imputado adicionándole la falta de identificación de los presuntos testigos del allanamiento, así pues, habiéndose pronunciado el tribunal de instancia con respecto a la vulneración aducida del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente resultaba a todas luces el ejercicio de la vía recursiva como remedio procesal, lo cual no se ejecutó tal como emerge de la revisión de la causa; y con respecto a la falta de identificación de los testigos instrumentales, no se advierte con tal hecho la conculcación de Derecho Constitucional alguno, toda vez que estamos en presencia de unos requisitos procesales lo que no comporta una nulidad absoluta según se colige de la letra del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal…DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado DR. RAFAEL QUIROZ mediante el cual solicita la nulidad absoluta del procedimiento policial relacionado con la detención del ciudadano OSCAR ALEXANDER MENDOZA VALECILLOS, por cuanto no están llenos los extremos legales previstos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, esta Alzada a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto, solicitó la causa original al Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, en la misma constan las siguientes actuaciones:

A los folios 2 y 3 de la primera pieza de la presente causa, cursa acta policial de fecha 07/04/2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:
“…En esta misma fecha, siendo las Seis y Cuarenta y Cinco (06:45) horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective Jean VIVAS, adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Encontrándome en la sede de este despacho me trasladé a la siguiente dirección: Barrio Vía Eterna, adyacente al puente del referido sector, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, con la finalidad de realizar operativo especial Madrugonazo Contra el Hampa, ordenado por la superioridad, en compañía de los funcionarios Sub Comisario Héctor ARRIECHI, Supervisor del Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, Inspector Gerardo FIGUEROA, Sub inspectores Francisco PÉREZ, Gelberth MADERA. Detectives Dorian SILVA, Ronnye MARVAL, Agentes Neuro ZAMBRANO, Jesús ABSÜETA. Colman MERENTE, Jesús LINARES, Leonardo Marjal, Willy ROMERO y Jesús JIMÉNEZ, a bordos de la unidad identificada marca Chevrolet, modelo Silverado, color negro, placas A54AP7A, una vez en e! lugar plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo policial, logramos avistar a un ciudadano portando la siguiente vestimenta bermuda de color beige y franela de color azul quien al notar nuestra presencia tomó una actitud nerviosa y esquiva, por lo que le dimos la voz de alto, el mismo emprendiendo de inmediato la huida en veloz carrera, logrando introducirse en el interior de una vivienda de color verde, con puerta y ventana de color negro, por la premura del caso se procedió a pedirle la colaboración a unos transeúntes del sector, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: José CEDEÑO y Marco BOLÍVAR, manifestando los mismos no presentar ningún tipo de inconvenientes en servir como testigos del procedimiento a realizar, por lo que procedimos a ingresar al referido inmueble, amparados en el articulo 210° (sic) Ordinal (sic) 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los mencionados testigos, lugar donde logramos avistar al ciudadano quien emprendiera la huida momentos antes, a quien con las medidas de seguridad del caso procedimos a indicarle que pusiera de vista y manifiesto todos los objetos que tuviera escondidos entre su ropa o adherido a su cuerpo, manifestando no tener objeto alguno, por lo que seguidamente amparados en el artículo 205° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a realizarle la respectiva revisión corporal en presencia de los ciudadanos testigos, no lográndole incautar evidencia alguna de interés criminalístico; por lo que inmediatamente procedimos a identificarlo plenamente de la siguiente manera: Oscar Alexander MENDOZA VALECILLOS. Venezolano, natural del Estado Aragua, de 35 años de edad, profesión u oficio indefinida, residenciado en la Calle Real de Vía Eterna, Segundo Javillo, casa sin número, Parroquia Catia La Mar de este Estado, teléfono no posee, portador de la cédula de identidad número V-12.716.833, posteriormente a esto procedimos a realizar una búsqueda exhaustiva en el referido inmueble en presencia de los ciudadanos testigos, logrando localizar al lado de una nevera entre unas gaveras de refrescos y repuestos propios para vehículos, UN ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN (BOLSA PLÁSTICA), CONTENTIVO DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES, DE PRESUNTA DROGA (DENOMINADA MARIHUANA), de igual manera, logramos visualizar al final de la vivienda, donde se encontraban aglomeradas la cantidad de: CINCO (05) BOTELLAS DE CARTA ROJA, DE UN (1) LITRO, TRECE (13) BOTELLAS DE LICOR CANELA DE 0,350 LITROS, VEINTITRÉS (23) BOTELLAS DE AGUARDIENTE ANISADO MOTATAN, DE UN (1) LITRO, SEIS (06) BOTELLAS DE VODKA CITY OF LONDON, DE 0.700 LITRO, CUARENTA Y SIETE (47) BOTELLAS DE CHEMINEUD, DE 0.350, DOS (02) BOTELLAS DE ANÍS CARTUJO, DE UN (1) LITRO, SIETE (07) BOTELLAS DE RON CANAIMA, DE 0.700 LÍTROS, UNA (01) BOTELLA DE VENTARON, DE 0.700 LITROS, UNA (01) BOTELLA DE VENTARON DE 0.350 LITROS, SEIS (6) BOTELLAS DE CHEMINEUD DE 222.ML, SEIS (6) BOTELLAS DE CHEVELIER, DE 0.700 LITROS, SEIS (6) BOTELLAS DE FLORIDA AAA, DE 0.350 LITROS, DOS (2) BOTELLAS DE FLORIDA AAA, DE 0.700 LITROS, TRECE (13) BOTELLAS DE RON CINCO ESTRELLAS, DE 0.350 LITROS, TRES (3) BOTELLAS DE AGUARDIENTE SAN THOME, DE UN (1) LÍTRO, UNA (01) BOTELLA DE AGUARDIENTE SAN THOME DE 0.350 LITROS, TRES (03) BOTELLAS DE VINO VALENCIANA, DE 0.750 LITROS, CINCO (05) BOTELLAS DE VODKA GLACIAL, DE 0.70 LÍTROS, TRES (03) BOTELLAS DE SANGRÍA PASODOBLE, DE 1,75 LITROS, TRES (03) BOTELLAS DE RON CARTA ROJA, DE 175 LITROS, VEINTE (20) BOTELLAS DE SANGRÍA CAROREÑA, DE 1.75 LITROS, OCHOS CAJAS DE CERVEZAS CONTENTIVAS DE CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) BOTELLAS DE CERVEZAS SIN DESTAPAR, BRAHMA, DE 222 CM3, NOVENTA Y CINCO (95) CERVEZAS SIN DESTAPAR, POLAR LIHGT, DE 222 ML, seguidamente se le solícito al ciudadano Oscar Alexander MENDOZA VALECILLOS, la documentación necesaria para la venta y distribución de las mismas, manifestando no poseerlas. Acto seguido se procedió a imponer al ciudadano de sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 49° (sic) ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente procedimos a retiramos del lugar a la sede de este despacho en compañía del ciudadano detenido y !os testigos instrumentales a fin de tomarles entrevista formal, así como las evidencias colectadas a objeto de ser remitidas al área correspondiente y practicarle la respectiva experticia, una vez en este despacho, procedí a verificar por ente el Sistema Integrado de información Policial (SIIPOL), los posibles registros y solicitudes que pudiese presentar el ciudadano detenido, arrojando como resultado que dicho ciudadano no posee registro ni solicitud alguna…”

A los folios 8 y 9 de la causa original, cursa Inspección Técnica Nº K-11-0138-00567, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en fecha 07/04/2012, donde se dejó constancia de la inspección técnica realizada en el sitio del suceso, en la que entre otras cosas se lee:
“…En esta misma fecha, siendo las 06:20 horas de la Mañana, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: Héctor ARRIECHI, Gerardo FIGUEROA, Francisco PÉREZ, Gilbert MADERA, Dorian SILVA, Rony MARVAL, JEAN VIVAS, Jesús ABSUETA, Neuro ZAMBRAO, Jesús LINARES, Colman MERENTES Leonardo MARVAL, Willy ROMERO, Jesús JIMENEZ, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: Barrio Via Eterna, Callejón Via Eterna, Casa Numero. Parroquia Catia La Mar ESTADO VARGAS, lugar donde se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202° (sic) y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 18° (sic) y 19º (sic) de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado correspondiente a la parte interna de una vivienda ubicada en la dirección arriba citada, la cual presenta su entrada principal orientada en sentido Sur-oeste, protegida por una puerta elaborada en metal revestida con pintura color negro, con signos de violencia, al trasponer se constata lo siguiente: piso de cemento en su totalidad, luz artificial con buena intensidad y temperatura ambiental fresca, seguidamente se halla un área de recibo, observando a mano derecha (vista del observador), pendiendo de la pared a través de un estantes (sic), confites en buen estado de conservación, a mano izquierda se observa una nevera y piezas mecánicas en forma de promontorio, posterior a un cilindro metálico, se observa una bolsa color marrón, la misma al ser movida e inspeccionada, localizando en su interior un trozo de restos e (sic) vegetales y semillas deshidratadas; seguidamente nos reintegramos al área de la sala, observando muebles acordes al lugar, seguidamente se realizó un rastreo minucioso no localizando evidencia de interés Criminalístico, en sentido sur se halla, una habitación con libre acceso, al trasponer el umbral de la misma se hallan cajas de licores de diferentes tamaños y marcas, discriminados de la siguiente forma: Cinco (05) botellas con etiqueta donde se puede leer "CARTA ROJA" de un Litro, Trece (13) botellas donde se puede leer "CANELA", Veintitrés (23) botellas de litro donde se puede leer "AGUARDIENTE ANISADO", Seis (06) botellas de vodka City, Cuarenta y siete (47) botellas donde se puede leer "CHIMENAUD", Dos (02) botellas donde se puede Leer "ANÍS CARTUJO”, Dos (02) Botellas con etiqueta donde se puede leer "VENTARRÓN", Ocho (08) botellas donde se puede leer "florida", Trece "13" botellas donde se puede leer "Cinco estrellas ", Tres (03) botellas donde se puede Leer “AGUARDIENTE SANTO THOME", Tres (03) botellas donde se puede leer "VINO VALENCIANA", Cinco (05) botellas donde se puede leer "VODKA GLACIAL", Tres (03) botellas de Sangría "PASO DOBLE "Siete (07) botellas donde se puede leer "CANAIMA", Seis (06) botellas donde se puede leer "CHIMENAUD", Seis (06) botellas con etiqueta donde se puede leer “CHEVALIER", Ocho (08) botellas donde se puede leer "FLORIDA"; Tres (03) botellas de "CARTA ROJA", Veinte (20 (sic) botellas de "SANGRÍA CAROREÑA", Noventa y cinco (95) botellas donde se puede leer "CERVEZA LIGHT POLAR"; Ciento setenta y nueve (179) botellas de cerveza Brahma; Cuarenta y dos (42) botellas donde se puede leer "CERVEZA BRAHMA, POLLAR LIGHT", estas últimas vacías para el momento de la inspección. Se toman fotografías de carácter general, particular y en detalles. Como evidencia de interés Criminalístico se colecta lo siguiente: Un (01) trozo de restos e vegetales y semillas deshidratadas, Cinco (05) botellas con etiqueta donde se puede leer "CARTA ROJA" de un Litro, Trece (13) botellas donde se puede leer “CANELA”, Veintitrés (23) botellas de lutro (sic) donde se puede leer “AGUARDIENTE ANISADO", Seis (06) botellas de vodka City, Cuarenta y siete (47) botellas donde se puede leer "CHIMENAUD", Dos (02) botellas donde se puede Leer "ANÍS CARTUJO", Dos (02) Botellas con etiqueta donde se puede leer “VENTARRÓN", Ocho (08) botellas donde se puede leer "florida", Trece "13" botellas donde se puede leer "Cinco estrellas ", Tres (03) botellas donde se puede leer "AGUARDIENTE SANTO THOME", Tres (03) botellas donde se puede leer "VINO VALENCIANA", Cinco (05) botellas donde se puede leer "VODKA GLACIAL", Tres (03) botellas de Sangría "PASO DOBLE "Siete (07) botellas donde se puede leer "CANAIMA", Seis (06) botellas donde se puede leer "CHIMENAUD", Seis (06) botellas con etiqueta donde se puede leer "CHEVALIER", Ocho (08) botellas donde se puede leer "FLORIDA"; Tres (03) botellas de "CARTA ROJA", Veinte (20 (sic) botellas de "SANGRIA CAROREÑA", Noventa y cinco (95) botellas donde se puede leer "CERVEZA LIGHT POLAR"; Ciento setenta y nueve (179) botellas de cerveza Brahma; Cuarenta y dos (42) botellas donde se puede leer "CERVEZA BRAHMA, ROLLAR LIGHT", todo será remitido a los departamentos técnicos con la finalidad de practicarle su experticia respectiva. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos...”

A los folios 21 al 22 de la causa original, cursa experticia de reconocimiento legal a los objetos colectados, esto es, las diversas bebidas incautadas en el inmueble allanado, en la cual se lee entre otras cosas:
“…PERITACIÓN: a los fines de efectuar el estudio solicitado a los objetos recibidos fue sometido a experticia, a fin de dejar constancia de su estado actual…CONCLUSION: Basándose en la descripción del material de elaboración, observación, estado de conservación, practicado en los objetos recibidos, que motiva mi actuación pericial, se concluye que: 1.- Los descritos en la parte expositiva del presente informe tiene su uso especifico para el cual fueron diseñadas. 2.- El objeto antes descritos del referido peritaje, donde quedarán depositada en este despacho a la orden de esa Fiscalía…”

Al folio 23 de la causa original, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de lo siguiente:
“…UN ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN (BOLSA PLÁSTICA), CONTENTIVO DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES…”

Al folio 24 de la causa original, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de lo siguiente:
“…A) CINCO (05) BOTELLAS DE CARTA ROJA, DE UN (1) LITRO…B) TRECE (13) BOTELLAS DE LICOR CANELA DE 0,350 LITROS…C) VEINTITRÉS (23) BOTELLAS DE AGUARDIENTE ANISADO MOTATAN, DE UN (1) LITRO...D) SEIS (06) BOTELLAS DE VODKA CITY OF LONDON, DE 0.700 LITRO…E) CUARENTA Y SIETE (47) BOTELLAS DE CHEMINEUD, DE 0.350…F) DOS (02) BOTELLAS DE ANÍS CARTUJO, DE UN (1) LÍTRO…G) SIETE (07) BOTELLAS DE RON CANAIMA, DE 0.700 LÍTROS…H) UNA (01) BOTELLA DE VENTARON, DE 0.700 LITROS...I) UNA (01) BOTELLA DE VENTARON DE 0.350 LITROS…J) SEIS (6) BOTELLAS DE CHEMINEUD DE 222.ML…K) SEIS (6) BOTELLAS DE CHEVELIER, DE 0.700 LITROS…L) SEIS (6) BOTELLAS DE FLORIDA AAA, DE 0.350 LITROS…M) DOS (2) BOTELLAS DE FLORIDA AAA, DE 0.700 LITROS…N) TRECE (13) BOTELLAS DE RON CINCO ESTRELLAS…O) DE 0.350 LITROS, TRES (3) BOTELLAS DE AGUARDIENTE SAN THOME, DE UN (1) LÍTRO…P) UNA (01) BOTELLA DE AGUARDIENTE SAN THOME DE 0.350 LITROS…Q) TRES (03) BOTELLAS DE VINO VALENCIANA, DE 0.750 LITROS…R) CINCO (05) BOTELLAS DE VODKA GLACIAL, DE 0.70 LÍTROS…S) TRES (03) BOTELLAS DE SANGRÍA PASODOBLE, DE 1,75 LITROS…T) TRES (03) BOTELLAS DE RON CARTA ROJA, DE 175 LITROS…U) VEINTE (20) BOTELLAS DE SANGRÍA CAROREÑA, DE 1.75 LITROS…V) OCHOS CAJAS DE CERVEZAS CONTENTIVAS DE CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) BOTELLAS DE CERVEZAS SIN DESTAPAR, BRAHMA, DE 222 CM3…W) NOVENTA Y CINCO (95) CERVEZAS SIN DESTAPAR, POLAR LIHGT, DE 222 ML…”

A los folios 27 y 28 de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano MARCOS BOLIVAR, quien entre otras cosas expuso:
"…Resulta ser que el día de hoy (07-04-2011), como a las 05:55 horas de la mañana, salí de mi casa camino a mi lugar de trabajo, en eso que voy camino para la parada de los autobuses, fui interceptado por unos funcionarios policiales quienes se desplazaban a bordo de una unidad identificada tipo pick-up, color negra, donde se lograba leer C.I.C.P.C Vargas, todas las personas vestían chaquetas con logos alusivos a ese Cuerpo Policial; los funcionarios me indicaron que les hiciera el favor de acompáñalos para que les sirviera como testigo en un procedimiento que iban a realizar en una casa que se encontraba adyacente al lugar donde nos (sic) estábamos, yo accedí y los acompañé, luego llegamos a una casa color verde de una sola planta, la cual estaba rodeada por otro grupo de funcionarios, una vez que llegamos los policías comenzaron a tocar las puertas pero las personas que estaban dentro nunca abrieron, seguidamente los funcionarios violentaron la puerta principal y tomando las previsiones pertinentes ingresamos a la vivienda, una vez dentro había un señor gordo quien dijo ser el dueño de la casa y los funcionarios le preguntaron el por qué había corrido y cerrado las puertas de la casa y el señor gordo le contestó que corrió y cerró las puertas porque le dio miedo, seguidamente comenzaron a revisar la casa en mi presencia y también en presencia de otra persona que estaba como testigo, en la revisión encontramos exactamente a mano izquierda de la entrada, en un lugar donde había un poco de piezas de carro, media panela de presunta droga conocida comúnmente como marihuana envuelta con teipe de color azul y negro, seguidamente continuarnos la revisión en la casa y se consiguió en un cuarto que utilizaban como depósito, varias botellas de diferentes licores de distintas marcas y tamaños, luego de esto uno de los funcionarios le dijo al señor gordo que estaba detenido y de inmediato le leyó sus derechos y luego me indicaron que debía acompañarlos hasta la sede este despacho a fin de tomarme una entrevista en relación a lo ocurrido es todo, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTARLO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en una casa de una planta, de fachada de color verde, con puerta de hierro de color negra, ubicada en el sector Vía Eterna, callejón Vía Eterna, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, como a eso de las 06:00 horas de la mañana el día de hoy 07-04-2011" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de lo sucedido? CONTESTO: "Si, del procedimiento también fue testigo otro ciudadano que iba bajando por la calle, a quien solo conozco de vista" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios que realizaron dicho procedimiento se encontraban debidamente identificados? CONTESTO: "Sí, todos tenían chaquetas y suéter alusivos a ese cuerpo policial y además usaban sus carnet" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el comportamiento de los funcionarios que realizaron dicho procedimiento? CONTESTO: "No ví nada irregular y nunca le faltaron los respetos a nadie" QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano que resultó detenido en el procedimiento? CONTESTO: "Solo de vista". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano que resultó aprehendido por la comisión? CONTESTO: "No sé" SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, cuantas personas resultaron aprehendidas en dicho procedimiento? CONTESTO: "Una sola persona" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que resultó aprehendido se dediquen a la venta y distribución de sustancias estupefacientes o psicotrópica? CONTESTO: "No se" NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que dicho ciudadano haya estado detenido en algún ente de seguridad del estado? CONTESTO: “En una oportunidad si escuché que estuvo preso no sé por qué delito". DECIMA PREGUNTA: Diga usted, cuantos funcionarios intervinieron en dicho procedimiento? CONTESTO: "Eran varios, como ocho aproximadamente”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, pare (sic) el momento en que se realizó el procedimiento alguna persona resultó lesionada? CONTESTO: "No" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que resultó aprehendido en el procedimiento pertenezca a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No se" DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, jura la veracidad de todo lo antes expuesto? CONTESTO: "Sí, lo juro" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, mencione que evidencias fueron incautadas en el procedimiento? CONTESTO: Bueno era media panela rectangular de regular tamaño, envuelta con teipe color azul y negro, también se trajeron a esta oficina las botellas de bebidas alcohólicas que en el conteo resultaron ser ocho (08) caja de cerveza, de las cuales seis (06) de ellas estaban llenas y dos (02) vacías, ocho (08) botellas de carta roja de un litro, trece (13) botellas de lico canela, veintitrés (23) botellas de aguardiente anizado, seis (06) de vodka, cuarenta y catorce (14) botellas de chemineud, dos (02) botellas de anis, siete (07) botellas de ron, dos (02) botellas de ventarrón, seis (06) botellas de chevalier, ocho (08) botella de ron AAA, trece (13) botellas de cinco estrella, cuatro (04) botellas de aguardiente, tres (03) botellas de vino velenciana (sic), cinco (05) botellas de glacial y veintitrés (23) botellas de sangría, se cas (sic) cantidades exactas porque me permitieron tomar nota en el conteo". DÉCIMA QUINTA: Diga Usted, cuantas personas se encontraban en el interior de la vivienda para el momento que se realizó el procedimiento? CONTESTO: Estaba el señor detenido, una señora muy mayor y una bebe". DÉCIMA SEXTA: Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? Contesto: "No...”

A los folios 29 y 30 de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano JOSE CEDEÑO, quien entre otras cosas expuso:
"…Bueno resulta ser que el día de hoy (07-04-2011), iba camino por la vía principal del barrio Ezequiel Zamora, ya que me disponía a ir a trabajar, en eso fui abordado por unos policías quienes vestían suéter y chaquetas del C.I.C.P.C; ellos me dijeron que los acompañara para que sirviera como testigo en un procedimiento que iban a realizar en una casa que encontraba cerca, yo accedí y los acompañé y cuando llegamos a una casa de un nivel, de color verde, pude observar que estaba rodeada por otro grupo de funcionarios y uno de ellos tocaba la puerta principal pidiendo que les abrieran, pero nadie les hizo caso, fue en ese momento cuando violentaron las puertas e ingresamos a la vivienda, pero los funcionarios me dijeron que me colocara detrás de ellos al igual que otra persona que también fue testigo del procedimiento, cuando estábamos dentro de la casa un señor de contextura gruesa le dijo a los policías que él era el dueño de la casa y que había corrido al ver las unidades porque le dio miedo, seguidamente los funcionarios comenzaron a revisar la casa en mi presencia al igual que en presencia del otro testigo, y encontraron en el porche de la casa justamente a la entrada a mano izquierda, escondida con varios repuesto para carros un gran trozo de presunta droga de la llamada marihuana, la cual estaba envuelta con teipe color negro y azul, luego de esto siguieron revisando la casa y se encontró en el interior de un cuarto que servía como deposito una gran cantidad de betellas (sic) de bebidas alcohólicas, de inmediato uno de los policías le dijo al dueño de la casa que estaba detenido y le leyó del código unos derechos, luego de todo esto los funcionarios me dijeron que debía acompañarlos para rendir entrevista en relación a los hechos, es todo". SEGUÍDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTARLO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO; "Eso ocurrió en una casa de una planta, de fachada de color verde, con puerta de hierro de color negra, ubicada en el sector Vía Eterna, callejón Vía Eterna, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, como a eso de las 06:00 horas de la mañana el día de hoy 07-04-2011" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de lo sucedido? CONTESTO: "Si, del procedimiento también fue testigo otro ciudadano" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios que realizaron dicho procedimiento se encontraban debidamente identificados? CONTESTO: "Si” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted como fue el comportamiento de los funcionarios que realizaron dicho procedimiento? CONTESTO: "No observe nada malo* QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano que resultó detenido en el procedimiento? CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano que resultó aprehendido por la comisión? CONTESTO: “No sé". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, cuantas personas resultaron aprehendidas en dicho procedimiento? CONTESTO: "Una sola persona" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que resultó aprehendido se dediquen a la venta y distribución de sustancias estupefacientes o psicotrópica? CONTESTO: "No se, como les dije anteriormente no lo conozco" NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que dicho ciudadano haya estado detenido en algún ente de seguridad del estado? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA PREGUNTA: Diga usted, cuantos funcionarios intervinieron en dicho procedimiento? CONTESTO: "Eran varios, como diez aproximadamente". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, pare el momento en que se realizó el procedimiento alguna persona resurto lesionada? CONTESTO: "No" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que resultó aprehendido en el procedimiento pertenezca a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No se" DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, jura la veracidad de iodo lo antes expuesto". CONTESTO: "Sí, lo Juro" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, mencione que evidencias fueron incautadas en el procedimiento? CONTESTO: Bueno era media panela rectangular de regular tamaño, envuelta con teipe color azul y negro, también se trajeron a esta oficina las botellas de bebidas alcohólicas que en el conteo resultaron ser ocho (08) caja de cerveza, de las cuales seis (06) de ellas estaban llenas y dos (02) vacías, ocho (08) botellas de carta roja de un litro, trece (13) botellas de lico canela, veintitrés (23) botellas de aguardiente anizado, seis (06) de vodka, cuarenta y catorce (14) botellas de chemineud, dos (02) botellas de anis, siete (07) botellas de ron, dos (02) botellas de ventarrón, seis (06) botellas de chevalier, ocho (08) botella de ron AAA, trece (13) botellas de cinco estrella, cuatro (04) botellas de aguardiente, tres (03) botellas de vino velenciana (sic), cinco (05) botellas de glacial y veintitrés (23) botellas de sangría, se cas (sic) cantidades exactas porque me permitieron tomar nota en el canteo". DECIMA QUINTA: Oiga Usted, cuantas personas se encontraban en el interior de la vivienda para el momento en que se realizó el procedimiento? CONTESTO: Estaba el señor detenido, una señora muy mayor y una menor". DÉCIMA SEXTA: Diga Usted, mencione en que lugar se encontró la evidencia que menciona anteriormente como incautada? CONTESTO: La presunta droga estaba en el porche de la casa, escondida con unos repuestos para carro, y la bebida estaba en un cuartete (sic) funcionaba como deposito". DECIMA SÉPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que resultó detenido en el procedimiento posea los permisos necesarios para vender o distribuir licores? CONTESTO: El dio que no tenía factura de nada. DECIMA OCTAVA: Diga Usted., desea agregar algo más a la presente entrevista? Contesto: "No…"

Al folio 31 de la causa original, cursa acta de Verificación de Sustancia, donde se deja constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, el funcionario Agente NEURO ZAMBRANO; adscrito a esta Sub-Delegación, de este Cuerpo Policial, quien…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K11-0138-00567, que se instruye por ante esta oficina por la presunta, comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Droga, estando presente el funcionario Detective DORIAN SILVA y los ciudadanos testigos MARCO BOLÍVAR y JOSÉ CEDEÑO, se procedió a efectuar el respectivo pesaje de las siguiente evidencias: UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN (BOLSA PLASTICA) CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN RECUBRIMIENTO DE MATERIAL SISNTETICO (sic) DE COLOR AZUL, DENTRO DEL MISMO RESTOS VEGETALES, DE PRESUNTA DROGA, DENOMINADA MARIHUANA, ARROJANDO UN PESO TOTAL DE QUINIENTO CINCUENTA GRAMOS (1750 gr) (sic), de igual manera se deja constancia que fue utilizado para el pesaje una balanza marca DIAMOND, modelo 500, el cual se encontraba en esta oficina…”
A los folios 36 al 40 de la causa original, cursa acta levantada en fecha 08/04/2011, por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, en el cual el ciudadano OSCAR ALEXANDER MENDOZA VALECILLOS, quien manifestó: “…Quiero decir a este Tribunal, que yo ni vendo, ni distribuyo drogas, es todo…”

Al folio 151 de la primera pieza de la causa original, cursa experticia química practicada a la sustancia incautada, en la que entre otras cosas se lee: “…PESO NETO: ciento cuarenta y dos (143) GRAMOS CON trescientos (300) MILIGRAMOS…COMPONENTE: MARIGHUANA (CANNABIS SATIVA L.)…”

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se evidencia que el Defensor Privado del acusado OSCAR MENDOZA, interpuso una solicitud de nulidad absoluta, conforme con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ello al considerar que el procedimiento policial se realizó en flagrante violación a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ello así este Superior Despacho estima pertinente traer a colación la sentencia N° 221 de fecha 04/03/2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reproduce el criterio que atiende al tema de la nulidad en materia penal, y en donde entre otros puntos señala que:
“…Por otra parte, visto que el punto neurálgico en el presente caso tiene relación con el empleo confuso que a menudo se observa por parte de los sujetos procesales en cuanto a la nulidad de los actos procesales cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera oportuno establecer, con carácter vinculante, la interpretación sobre el contenido y alcance de la naturaleza jurídica del instituto procesal de la nulidad…En todo caso, la Sala no desconoce el derecho de las partes de someter a la revisión de la alzada algún acto que se encuentre viciado de nulidad, pero, esto solo es posible una vez que se dicte la decisión que resuelva la declaratoria con o sin lugar de la nulidad que se solicitó, pues contra dicho pronunciamiento es que procede el recurso de apelación conforme lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo –se insiste- que se trate del supuesto de una nulidad absoluta, la cual puede ser solicitada ante dicha alzada…” (Subrayado y las negrillas nuestros).

Del contenido del fallo anterior, queda establecido que toda nulidad absoluta puede ser solicitada ante el Juez de Alzada, siendo así se observa que el recurrente delata la violación del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, que viene a constituir uno de los supuestos de nulidad absoluta, este Tribunal Colegiad al tomar en consideración que la institución de la nulidad de actos procesales es materia de especial y previo conocimiento por parte de los órganos jurisdiccionales, dado que su carácter de orden público tiene como propósito según lo advierte la doctrina, la de: “…proteger bienes jurídicos que afectan la esfera de la persona o la organización en si misma de la justicia, cuya violación exige la anulación o la reposición de la situación al acto procesal que los omitió, desconoció o transgredió, pues interesa al Estado y a la sociedad que se alcance el grado más alto de justicia, para ello lo más apropiado es garantizar que los pronunciamientos judiciales sean el resultado de un proceso sin errores y con la garantía del derecho de las parte. Por ello se han establecido recursos o formas para remediar estos vicios o errores...” (Obra Nulidades Procesales, Penales y Civiles. Fundamentos y Bienes Protegidos, página 364. Autor: Rodrigo Rivera Morales).
En tal sentido, advierte esta Alzada del análisis realizado a las actas antes transcritas, que en el procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, Sub-Delegación la Guaira del Estado Vargas, en la vivienda donde fue detenido el ciudadano OSCAR ALEXANDER MENDOZA VALECILLOS, no existió una orden de allanamiento emitida por un Juez de Control, bien identificada con nombre y apellido, dirección, como lo consagra el Código Orgánico Procesal Penal y no existió una averiguación previa.

En este sentido, tenemos que ha ratificado la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal que en el ámbito penal, el derecho a la inviolabilidad del hogar doméstico admite excepciones, contenidas éstas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la posibilidad de practicar un allanamiento sin orden judicial en los siguientes casos: 1.- Para impedir la perpetración de un delito y 2.- Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión, aclarando además que las actuaciones realizadas por funcionarios policiales en un domicilio determinado, previa autorización de su propietario, no acarrea vicios de ilegalidad, ni mucho menos contrarían lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así se desprende de decisión de fecha 15 de mayo de 2001, Sentencia 717, de cuyo contenido se constata que no se puede considerar como una vulneración a la inviolabilidad del domicilio, cuando se trate de casos de auxilio inmediato, solicitado o no, de riesgos para la vida o seguridad de las personas, fuerza mayor o estado de necesidad la entrada al recinto de que se trate, por parte de funcionarios policiales o cualquier otro agente de autoridad e incluso un particular, pues se está ante uno de los supuestos en que es necesario preservar unos derechos sobre otros, igualmente protegidos constitucionalmente.

Sostiene la Sala que debe entenderse, entonces de acuerdo con el precepto constitucional en referencia, que la orden de allanamiento es la regla, resultando sin embargo posible su limitación dependiendo del ámbito de que se trate, pues debe estudiarse en cada caso cuándo se le debe dar supremacía a éste ante otros derechos fundamentales y viceversa, dado que puede ocurrir que el mismo, como un derecho particular pretenda sobreponerse a un derecho colectivo, como la salud pública.

Así las cosas, toca considerar si en el presente caso se dan los extremos que permitan concebir la actuación policial dentro de las excepciones previamente señaladas.

Se observa que del contenido del acta policial que cursa a los folios 2 y 3 de la primera pieza de la causa principal, se desprende claramente que lo que dio origen a la acción policial fue supuestamente el haber avistado a un ciudadano portando como vestimenta una bermuda de color beige y franela de color azul, quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa y esquiva, por lo que le dieron la voz de alto, emprendiendo el mismo la huida en veloz carrera, logrando introducirse en el interior de una vivienda de color verde, con puerta y ventana de color negro, por lo que posteriormente buscaron dos personas que sirvieran de testigos y se introdujeron en la vivienda, donde localizaron al sujeto referido, situación esta que no fue percibida por los testigos del procedimiento, ya que los mismos manifiestan que los funcionarios les solicitaron la colaboración para servir de testigos en un procedimiento que iban a realizar en una casa, llegando luego a la vivienda donde los funcionarios violentaron la puerta; siendo que no se establece con los elementos que cursan en autos, que el hoy imputado estuviere cometiendo algún hecho punible, circunstancia esta que pudieron ameritar la persecución del imputado OSCAR MENDOZA VALECILLOS y el introducirse al inmueble sin previa autorización del propietario u ocupante.

Así pues, la situación que dio origen al allanamiento amparado en las excepciones contenidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en criterio de estos decisores no encuadra en los supuestos que permiten su práctica sin orden judicial, ya que no se estaba en presencia de la comisión de un delito flagrante, como tampoco de la persecución de imputado, ni de evitar la inminente consumación de delito y, tampoco existió la autorización para el ingreso a la vivienda por parte del propietario u ocupante.

En caso similar, ha sostenido la Sala de Casación Penal mediante sentencia Nº 512 de fecha 10/12/2004, que:
“…la Constitución de la República de Venezuela prevé la inviolabilidad del hogar, por consiguiente, si la norma de carácter constitucional lo prevé, es porque al desarrollar las normas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal se entiende que el allanamiento debe realizarse amparado de una justificación, es decir, una motivación suficiente con las cuales se expliquen las razones para proceder a efectuarlo. En el presente caso no se está en el supuesto de excepción, ya que con el allanamiento no se impide la perpetración o ejecución de un delito, lo que se buscaban eran las pruebas para comprobar la comisión del mismo. Ha sido claro el Legislador al plantear como excepción que se practique el allanamiento al hogar, solo para evitar la perpetración de un delito. En el presente caso no es lo que se evidencia, pues de los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio se desprende que los funcionarios recibieron información que en esa casa se estaba cometiendo un delito de droga…”

Esta Alzada entiende y comparte con sobradas razones, que el micro negocio de la distribución y venta de sustancias ilícitas es un flagelo que no solo destruye nuestra juventud, sino que corrompe nuestra sociedad; pero ello por muy grave que sea no puede ni debe utilizarse como excusa para actuar al margen de los procedimientos legalmente establecidos, sin que cuando menos exista una investigación previa mediante la cual se constate la veracidad de las denuncias que se efectúen al efecto.
Asimismo, los funcionarios actuantes debieron dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que textualmente reza:
“Articulo 20. El fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación, solicitará al juez competente la orden de allanamiento de inmuebles, así como la intercepción o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones, siempre y cuando se cumpla con los señalamientos sobre el delito investigado, tiempo de duración medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará.
Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a cargo de la investigación podrán solicitar directamente la orden referida en el presente artículo, previa autorización por cualquier medio del Ministerio Público, de la cual dejarán constancia en sus respectivos libros diarios, siempre que se trate de un supuesto que por la necesidad o urgencia requiera celeridad en la realización de las actuaciones. En todo caso la solicitud deberá contener las razones que lo justifican.
Las actuaciones realizadas con prescindencia de lo previsto en el presente artículo, se considerarán carentes de valor probatorio.
Sólo en los casos de delitos flagrantes, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas podrán actuar con prescindencia de lo establecido en el presente artículo. En todo caso se dejará constancia de lo actuado en el informe que se remitirá al Ministerio Público.” (resaltado de la Corte)

Avalar el procedimiento practicado en las circunstancias anotadas, equivaldría a permitir la actuación discrecional de los funcionarios policiales, pues bastaría que en el acta policial dejaran plasmado, como en el caso de autos, que las personas salieron corriendo, sin existir la comisión de delito flagrante o la investigación previa que permita precisar quién o quiénes son los que se dedican a la actividad ilícita, lo que representaría a todo evento subvertir el orden procesal, convirtiendo en letra muerta el mandato constitucional que consagra la inviolabilidad del domicilio y simultáneamente se convertiría en regla las excepciones contenidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, amén del quebrantamiento del mandato legal establecido para los propios funcionarios en el artículo 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

De lo expuesto, resulta evidente que el procedimiento policial mediante el cual se practico el allanamiento a la vivienda donde resultó detenido el ciudadano OSCAR ALEXANDER MENDOZA VALECILLOS, se ejecutó al margen de la constitucionalidad y la legalidad, lo cual conlleva a concluir que las pruebas obtenidas que sirvieron al Ministerio Público para solicitar la Medida Cautelar Judicial Privativa de Libertad, así como para presentar la acusación son ilícitas, por lo que no se les puede dar valor alguno, habida cuenta de su origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y 197 del Texto Adjetivo Penal, los cuales expresan: “…El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas…” y “…los elementos de convicción, sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso, conforme las disposiciones de éste Código…”

Asimismo, advierte esta Alzada que a pesar de reposar actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos MARCO BOLIVAR y JOSE CEDEÑO, quienes fungieron como testigos que avalan el procedimiento policial, no se especifican los números de cédula u otros datos que permitan individualizarlos como ciudadanos o habitantes en el País, no resultando suficiente el mero señalamiento de los nombres y apellidos de los deponentes, por cuanto esto comporta el incumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, ello por cuanto se desconoce sí los mismos poseen cédulas de identidad, que conforme a esta norma legal constituye el documento principal de identificación, para los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida.

Dada la incertidumbre que se verifica en las actas de investigación, resulta imposible conocer la identificación plena de los testigos, por cuanto tal como lo indica el artículo 17 de la referida Ley Orgánica, en cada cédula de identidad que se expida se le asignara un número a la persona de por vida; numeración esta llevada en serie que constituye el único dato inherente a la identificación de la persona titular del mismo, por cuanto tal como lo indica el artículo 2 de la ley en comento “Se entiende por identificación, el conjunto de datos básicos que individualizan y diferencian a una persona con respecto a otros individuos y que sirve de fuente de información para su reconocimiento”.

En consecuencia de lo antes expuesto y por cuanto fue indebidamente interpretado el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se ANULA el procedimiento policial efectuado en la presente causa, las pruebas que se derivan con ocasión de éste, así como la detención del ciudadano OSCAR ALEXANDER MENDOZA VALECILLOS y todos los actos subsiguientes, salvo la presente decisión, razón por la que se ORDENA la INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario Responsabilidad de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD del procedimiento policial practicado en la vivienda donde resultó detenido el ciudadano OSCAR ALEXANDER MENDOZA VALECILLOS, las pruebas que se derivan con ocasión de éste y todos los actos subsiguientes, con excepción del presente fallo; en consecuencia, se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano mencionado, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declaran CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques. Remítase la causa original al Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional y en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTÍNEZ