REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º
Asunto Principal WP01-P-2012-001058
Recurso WP01-R-2012-000184
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado EMILIO GONZALEZ REYES, en su carácter de Defensor Público Tercero Penal en fase de proceso del ciudadano MARVIN JAVIER NOTA AGUIAR, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas. A los fines de decidir se observa:
En fecha 21 de mayo de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000184 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García, quien con tal carácter suscribirá este fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 30 de abril de 2012, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:
“…PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano MARVIN JAVIER MOTA AGUIAR, titular de la cedula de identidad Nº 18.179.976…flagrante, a tenor de lo dispuesto en el articulo 44 numeral 1º (sic) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 248, y 373 del Texto Adjetivo Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Fiscal por los delitos (sic) de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Medida de Coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, como lo es que se decrete la Privativa Judicial Preventiva de Libertad del imputado Ut- Supra Este Tribunal ASI LO ACUERDA, y en consecuencia DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, en cuanto a que se decrete la libertad Sin Restricciones del mencionado imputado, toda vez que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numeral 1°, 2° y 3° (sic), 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal (sic), Designándose como centro de reclusión, el Internado Judicial del Rodeo I, donde permanecerá a la Orden de este Tribunal CUARTO: Se insta al Ministerio Publico, a tomar nuevamente acta de entrevista al testigo, de la aprehensión del imputado plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Texto Adjetivo Penal y 125 Nª 5ª ejusdem. En cuanto al procedimiento a seguir, este Tribunal ACUERDA la solicitud de las partes, por lo que se ACUERDA, que la presente causa se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el articulo (sic) 280, 281 282 y 373 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 23 al 26 de la incidencia.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada en virtud de actuar como Defensor del imputado de autos.
Asimismo, el día 07 de mayo de 2012 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 34 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 12 del cuaderno de incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a la decisión mencionada en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EMILIO GONZALEZ REYES, en su carácter de Defensor Público Tercero Penal en fase de proceso del ciudadano MARVIN JAVIER NOTA AGUIAR, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.
En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado EMILIO GONZALEZ REYES, en su carácter de Defensor Público Tercero Penal en fase de proceso del ciudadano MARVIN JAVIER NOTA AGUIAR, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO MARTÌNEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO MARTÌNEZ