REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
Asunto Principal WP01-P-2011-002992
Recurso WP01-R-2012-000108
Corresponde a esta Corte Superior de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO BAPTISTA, en su carácter de defensor Privado del ciudadano HECTOR ENRIQUE ANTONIO MONTEVERDE LA SALVIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.984.912, contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 02 de febrero de 2012 y publicada en fecha 22 de febrero de 2012, mediante la cual CONDENO al referido ciudadano a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En cuanto al medio de impugnación planteado por el Defensor Privado Abogado JOSE GREGORIO BAPTISTA, fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal y al computo realizado por el A quo, que cursa al folio 162 de la segunda pieza de la causa y, con indicación de los motivos señalados en sus pretensiones, fundamentándolo de conformidad con los numerales 2, 3 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la: 2.-“Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral”¸ 3. “Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión” y 4.-“Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”.
Solicitando la Defensa como soluciones que se declare la nulidad de la sentencia, que se ordene la celebración de un nuevo juicio y que sea absuelto su defendido.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.
DE LAS PRUEBAS
El recurrente promovió como pruebas copia de la sentencia apelada, de las actas levantadas al celebrar el juicio oral y público, del acta de aprehensión, el escrito de acusación y las grabaciones efectuadas en el aeropuerto el día 20/08/2011.
En relación a las pruebas que pueden ser promovidas al recurrir de la sentencia definitiva del Juzgado A quo, establece el artículo 453 en su segundo y tercer aparte del texto adjetivo penal, que se promoverán pruebas para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, la cual constituye el medio de reproducción utilizado por el Juez de Instancia en el juicio; siendo ello así, la sentencia, las actas del debate y el escrito de acusación fiscal, no constituyen medios de pruebas, son documentos que deben ser revisados y analizados por la Alzada a los fines de verificar si el fallo de la Primera Instancia presenta alguno de los vicios previstos en el artículo 452 ejusdem, alegados por el recurrente.
Ahora bien, en lo que respecta a la promoción de pruebas del acta de aprehensión y de las grabaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de fe 20/08/2011; este Superior Despacho advierte, que tales medios de pruebas no fueron promovidos en Primera Instancia y por tanto no fueron evacuados en el juicio celebrado en contra del sentenciado de autos y, siendo que las Cortes de Apelaciones conocen del derecho y no de los hechos, es necesario declarar INADMISIBLE dichas pruebas, ello en virtud de lo establecido en el segundo y último aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día doce (12) de junio de 2012 a las doce horas del mediodía (12:00 m), para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario Responsabilidad de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación planteado por el Abogado JOSE GREGORIO BAPTISTA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HECTOR ENRIQUE ANTONIO MONTEVERDE LA SALVIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.984.912, contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 02 de febrero de 2012 y publicada en fecha 22 de febrero de 2012, mediante la cual CONDENO al referido ciudadano a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO : Se declaran INADMISIBLES las pruebas promovidas por la defensa, en relación al acta de aprehensión del sentenciado y a las grabaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de fecha 20/08/2011, ello en virtud de lo establecido en el segundo y último aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se FIJA la audiencia oral para el día doce (12) de junio de 2012 a las doce horas del mediodía (12:00 m), de conformidad con lo establecido en los artículos 455 primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y líbrense las correspondientes boletas de citación y traslado.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA
BELITZA MARCANO MARTÍNEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
BELITZA MARCANO MARTÍNEZ