REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de Mayo de 2012
202º y 153°
ASUNTO: WP01-R-2012-000180
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-000002
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL.
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano CESAR FELIPE SANCHEZ MARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.635.107, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Abril de 2012, y motivada el 02 de Mayo del año en curso, por el Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONFIRMA la medida de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le fueron impuestas al precitado ciudadano. En tal sentido se OBSERVA.
En fecha 23 de Mayo de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000180, y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 26 de Abril de 2012, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:
“…Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, una vez oída la exposición de las partes en cuanto a la Solicitud de Revocatoria de Medidas de Protección impuestas a favor de la Victima por el Ministerio Publico, contenida en el articulo 87 numeral 3, de la Ley Especial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONFIRMA, las medidas impuestas a favor de la victima EUSERQUI MILAGROS DÍAZ, siendo que las medidas de Protección y Seguridad conforme al encabezamiento del articulo (sic) 87 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que dichas medidas son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida de toda acción que menoscabe el derecho de vivir libre de violencia, así mismo el articulo (sic) 88 ejusdem, establece que las mismas subsistirán durante todo el proceso y por cuanto, nos encontramos dentro del lapso legal de investigación penal, es menester garantizar la protección que establece la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Radicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belem do Para), de acuerdo con lo establecido en el Articulo (sic) 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las contempladas en la Ley Especial. Se acuerda la remisión de las actuaciones al Ministerio Público para que continué con la investigación penal…” Folios 41 al 44 de la incidencia.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano CESAR FELIPE SANCHEZ MARRERO, quine fue designada por la Coordinación de Adscripción, tal como consta en el Acta Secretarial levantada ante el Juzgado A quo de fecha 23 de Abril de 2012, así como en el Acta de Aceptación de fecha 07 de Noviembre de 2011 y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación. Folios 36 y 46 de la incidencia.
b.-El recurso de apelación fue presentado el 04-05-2012, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 56 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
c.- Dicho recurso de apelación lo interpone la defensa de acuerdo con el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante a ello este Superior Despacho verifica que la decisión impugnada se refiera a la CONFIRMATORIA de las Medidas de Protección impuestas a favor de la Victima por el Ministerio Publico, contenida en el articulo 87 numeral 3, de la Ley Especial”, queda establecido que el numeral aplicable es el 5 y no el 4 como lo explana la Defensa, pues tal decisión no comporta los supuestos de dicha norma la cual dispone que “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva (…)”, sino la referida al numeral 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código (…)” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, sustentado en el articulo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano CESAR FELIPE SANCHEZ MARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.635.107, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Abril de 2012, y motivada el 02 de Mayo del año en curso, por el Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONFIRMA la medida de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le fueron impuestas al precitado ciudadano.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
RM/RC/ELZ/rc.