REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de mayo de 2012
202º y 153º
Asunto principal WP01-P-2012-001037
Recurso WP01-R-2012-000187
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JUAN CARLOS MONTILLA MONASTERIO y GUILLERMO JOSE PEREZ MORENO, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 277 ambos del Código Penal.
En fecha 23 de mayo de 2012 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2012-000187 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 28 de abril de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…Este Tribunal Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración. De igual forma, surgen para esta Juzgadora elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad de penal de los imputados GUILLERMO JOSE PEREZ MORENO y JUAN CARLOS MONTILLA MONASTERIO, como autores del hecho que le es imputado por el Ministerio Público, y dada la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, en razón del delito imputado en el presente caso se presume el peligro de fuga, motivo por el cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados GUILLERMO JOSE PEREZ MORENO y JUAN CARLOS MONTILLA MONASTERIO, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración para ambos y de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados y penados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, y 277 del Código Penal, respectivamente, todos del Código Penal...” (Folios 43 al 48 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 07 de mayo de 2012 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 63 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 25 al 28 del cuaderno de incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JUAN CARLOS MONTILLA MONASTERIO y GUILLERMO JOSE PEREZ MORENO, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 59 al 61 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogada MARIA EUGENIA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JUAN CARLOS MONTILLA MONASTERIO y GUILLERMO JOSE PEREZ MORENO, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 277 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el representante del Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO