REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de Mayo de 2012
202º y 153º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primero por la abogada ARELIS NAVARRO, en su carácter de Defensora Publica Cuarta Penal, quien señaló actuar en nombre de los ciudadanos YEIFRE ALBERTO HERNANDEZ URIBE, ROIMA RAYDER ZAMBRANO GAVIDIA, ANGEL ALEXIS RONDON CABRERA, TONY EFRAIN TORRES LOPEZ, STEVER ORLANDO GAÑAN, GREGORY JOSE BRITO TOVAR Y MARIOLY ALCILEF RODRIGUEZ ECHARRY, el segundo, tercero y cuarto por la Abogada BERTA JULIA IBARRA SOTO, quien señaló actuar en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JEFERSON ALBERTO FIGUERA QUIJADA, GREGORY JOSE BRITO TOVAR, MARIOLY ALCILEF RODRIGUEZ ECHARRY y ANGEL ALEXIS RONDON CABRERA, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de Marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con el parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ROIMA RAYDER ZAMBRANO GAVIDIA, ANGEL ALEXIS RONDON CABRERA, JEFERSON ALBERTO FIGUERA QUIJADA, STEVER ORLANDO GAÑAN y TONY EFRAIN TORRES LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en relación a los ciudadanos YEIFRE ALBERTO HERNANDEZ URIBE, MARIOLY ALCILEF RODRIGUEZ ECHARRY y GREGORY JOSE BRITO TOVAR, se les atribuyo la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En fecha 16 de Abril de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000105 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 09 de marzo de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

“…SEGUNDO: Por cuanto en el presente asunto nos encontramos ante un procedimiento flagrante, realizado avanzada la noche y como consecuencia de una persecución a los sospechosos por parte de la autoridad policial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 210, numerales 1º y 2º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, donde es notoria por la cuantía la sustancia ilícita incautada, es decir, se encuentra acreditada la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y no evidentemente prescritos dada la fecha de perpetración, precalificados como: la conducta atribuida a los ciudadanos ZAMBRANO GAVIDIA ROIMA, STEVER CABRERA ANGEL ALEXIS, FIGUERA QUIJADA JEFERSON y TORRES LOPEZ TONY todos antes identificados, en los delitos de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y en cuanto a los imputados HERNANDEZ URIBE YEIFRE ALBERTO, RODRIGUEZ ECHARRY MARIOLY AICILEF y BRITO TOVAR GREGORY JOSE se le atribuyen los delitos de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, fundados elementos de convicción conformados por las actas policial, de aseguramiento e identificación de sustancia incautada y de registro de cadena de custodia de evidencias físicas que corren al expediente, para estimar la participación de los imputados en los hechos denunciados como delito, y tomando en cuenta a su vez el alto riesgo de peligro de fuga derivado de la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de cierta severidad, se decreta la privación judicial preventiva de libertad (sic) de los ciudadanos YEIFRE ALBERTO HERNANDEZ URIBE, JEFERSON ALBERTO FIGUEROA (sic) QUIJADA, ROIMA RAYDER ZAMBRANO GAVIDIA, ANGEL ALEXIS RONDON CABRERA, TONY EFRAIN TORRES LOPEZ, STEVER ORLANDO GAÑAN, GREGORY JOSE BRITO TOVAR Y MARIOLY ALCILEF RODRIGUEZ ECHARRY, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º (sic) en concordancia con el 251, numeral y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal…”(Folios 37 al 51 de la incidencia).

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de tales impugnaciones y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

En cuanto al recurso de apelación interpuestos por la abogada ARELIS NAVARRO, en su carácter de Defensora Publica Cuarta Penal, quien señalo actuar a nombre del imputado JEFERSON ALBERTO FIGUERA QUIJADA, se observa que para el momento de interponer dicha impugnación 13/03/2012, la prenombrada abogada le fue revocada tal condición (folio 78 de la primera pieza del expediente principal) por ende carecía de la cualidad exigida por la ley para impugnar el fallo en nombre del señalado imputado, de allí que dicho recurso sea INADMISIBLE de acuerdo a lo establecido en el literal “a” del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, por la falta de cualidad de la promovente.

En relación a los recursos de apelaciones interpuestos por la Abogada BERTA JULIA IBARRA SOTO, quien señalo actuar en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos GREGORY JOSE BRITO TOVAR, MARIOLY ALCILEF RODRIGUEZ ECHARRY y ANGEL ALEXIS RONDON CABRERA, se observo que en fechas 13, 14 y 16 de marzo de 2012, se realizaron las actuaciones que cursan en la primera pieza del asunto principal a los folios 101, 104 y 108, donde los prenombrados encausados, en el uso de la facultad que les otorga el artículo 142 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron su voluntad de REVOCAR a la Defensora Publica abogada ARELIS NAVARRO y nombran como sus Defensores Privados a los abogados BERTA JULIA IBARRA SOTO Y PEDRO CAMARGO y una vez realizada la revisión exhaustiva del asunto principal, este Órgano Colegiado pudo constatar que los mismos no comparecieron a juramentarse y por ende la prenombrada abogada carecía de la cualidad exigida por la ley para impugnar el fallo recurrido en nombre de estos imputados, de allí que los mencionados recursos son INADMISIBLES de acuerdo a lo establecido en el literal “a” del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, por la falta de cualidad de la promovente.

Ahora bien, cuanto al recurso de apelación interpuesto por la abogada ARELIS NAVARRO, en su carácter de Defensora Publica Cuarta Penal de los ciudadanos YEIFRE ALBERTO HERNANDEZ URIBE, ROIMA RAYDER ZAMBRANO GAVIDIA, ANGEL ALEXIS RONDON CABRERA, TONY EFRAIN TORRES LOPES, STEVER ORLANDO GAÑAN, GREGORY JOSE BRITO TOVAR Y MARIOLY ALCILEF RODRIGUEZ ECHARRY, tal como consta en el acta de designación y nombramiento de Defensor Público, levantada en fecha 09 de marzo de 2012 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación (Folio 35 y 36 de la incidencia).

De igual manera, en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la Abogada BERTA JULIA IBARRA SOTO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JEFERSON ALBERTO FIGUERA QUIJADA, tal como consta en el acta de nombramiento de Defensor Privado, levantada en fecha 13 de marzo de 2012 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación (Folio 79 de la asunto principal).

Asimismo, en relación al lapso para interponer estos medios de impugnación, se observa que los días 13 y 15 de marzo de 2012, tanto la defensora pública como la privada consignan sus respectivos escritos de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación de los recursos de las abogadas Arelis Navarro y Berta Julia Ibarra fueron ejercidos oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que las defensoras pública y privada sustentaron los medios recursivos, en el contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 79 al 95 y 108 al 113 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal a los imputados de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por las abogadas ARELIS NAVARRO, en su carácter de Defensora Publica Cuarta Penal de los ciudadanos YEIFRE ALBERTO HERNANDEZ URIBE, ROIMA RAYDER ZAMBRANO GAVIDIA, ANGEL ALEXIS RONDON CABRERA, TONY EFRAIN TORRES LOPEZ, STEVER ORLANDO GAÑAN, GREGORY JOSE BRITO TOVAR Y MARIOLY ALCILEF RODRIGUEZ ECHARRY y el presentado por la Abogada BERTA JULIA IBARRA SOTO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JEFERSON ALBERTO FIGUERA QUIJADA. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal Sexta del Ministerio Público consignó en fecha 23/03/2012 escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la defensora pública Arelis Navarro, así mismo consignó en fecha 02/04/2012 escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la defensora privada Berta Julia Ibarra Soto, razón por la cual se ADMITEN. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ARELIS NAVARRO, en su carácter de Defensora Publica Cuarta Penal, quien señaló actuar a nombre del imputado JEFERSON ALBERTO FIGUERA QUIJADA, ya que la prenombrada abogada CARECIA DE CUALIDAD, para el momento de interponer el recurso ello de conformidad con lo establecido el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se DECLARAN INADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por la Abogada BERTA JULIA IBARRA SOTO, quien señalo actuar en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos GREGORY JOSE BRITO TOVAR, MARIOLY ALCILEF RODRIGUEZ ECHARRY y ANGEL ALEXIS RONDON CABRERA, consignados en fechas 15 y 19 de marzo de 2012, por FALTA DE CUALIDAD de la recurrente, tal como lo establece el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la prenombrada accionante no se juramento como defensora, previo a la presentación de sus impugnaciones.

TERCERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ARELIS NAVARRO, en su carácter de Defensora Publica Cuarta Penal de los ciudadanos YEIFRE ALBERTO HERNANDEZ URIBE, ROIMA RAYDER ZAMBRANO GAVIDIA, ANGEL ALEXIS RONDON CABRERA, TONY EFRAIN TORRES LOPEZ, STEVER ORLANDO GAÑAN, GREGORY JOSE BRITO TOVAR Y MARIOLY ALCILEF RODRIGUEZ ECHARRY, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de Marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con el parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ROIMA RAYDER ZAMBRANO GAVIDIA, ANGEL ALEXIS RONDON CABRERA, STEVER ORLANDO GAÑAN y TONY EFRAIN TORRES LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en relación a los ciudadanos YEIFRE ALBERTO HERNANDEZ URIBE, MARIOLY ALCILEF RODRIGUEZ ECHARRY y GREGORY JOSE BRITO TOVAR se le atribuyo la comisión los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

CUARTO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada BERTA JULIA IBARRA SOTO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JEFERSON ALBERTO FIGUERA QUIJADA, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de Marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con el parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JEFERSON ALBERTO FIGUERA QUIJADA por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada

QUINTO: Se ADMITEN los escritos de contestación interpuestos en fechas 23/03/2012 y 02/04/2012, por parte del Ministerio Publico del Estado Vargas.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa original al Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTINEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTINEZ

Asunto: WP01-R-2012-0000105
RM/NS/EL/bm/lg.-