REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Mayo de 2012
202º y 153º
Asunto Principal WP01-P-2012-000818
Recurso WP01-R-2012-000142
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIE ESTER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal en fase de proceso del ciudadano CARLOS JAVIER CASTILLO CAMACHO, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le IMPUSO al mencionado ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 56 del texto adjetivo penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. A los fines de decidir se observa:
En fecha 03 de mayo de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000142 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García, quien con tal carácter suscribirá este fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11 de abril de 2011, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:
“…PRIMERO: Vistas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias; SEGUNDO: Por cuanto en el presente asunto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no evidentemente prescrito dada la fecha de perpetración, precalificado como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, fundados elementos de convicción conformados por las actas policial y de registro de cadena de custodia de evidencias físicas que corren al expediente, para estimar la participación del imputado en los hechos denunciados como delito, es decir, se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numerales 1° y 2° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante considerando el arraigo del imputado en el país, se imponen al ciudadano CARLOS JAVIER CASTILLO CAMACHO, las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3° y 8° (sic) en concordancia con los artículos 257 y 258 eiusdem, referidas a la presentación cada 30 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos fiadores, cada uno de los cuales deberá acreditar ingresos superiores a treinta (30) unidades tributarias. Una vez presentadas las fianzas a satisfacción del tribunal, se ordenará su libertad. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera clara y oral los argumentos de hecho y de derecho que motivaron la presente decisión…” Cursante a los folios 09 al 12 de la incidencia.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada en virtud de actuar como Defensora del imputado de autos.
Asimismo, el día 09 de abril de 2012 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 39 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 76 al 79 del cuaderno de incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a la decisión mencionada en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIE ESTER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal en fase de proceso del ciudadano CARLOS JAVIER CASTILLO CAMACHO, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIE ESTER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal en fase de proceso del ciudadano CARLOS JAVIER CASTILLO CAMACHO, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le IMPUSO al mencionado ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 56 del texto adjetivo penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO MARTÍNEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO MARTÍNEZ