REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 9 de mayo de 2012
202º y 153º


Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados DAYANA ASTUDILLO Y ELAN NAVARRO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano DENNY DIKSON RODRIGUEZ UGUETO, en contra de la decisión dictada en fecha 11/04/2012 y publicado el auto de apertura a juicio el 12/04/2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el referido órgano jurisdiccional NEGO las pruebas ofrecidas por la defensa por considerarlas impertinentes e innecesarias, motivado a que la parte promovente no determino el objeto de lo que pretende probar con las mismas ni la conexidad con el hecho delictivo sujeto a juicio.

En fecha 03 de Mayo de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000159 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11de Abril de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

“…CUARTO: Se admiten todos los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía y por las víctimas, por considerarlos útiles pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas de experticia indicadas en el escrito acusatorio, se admiten siempre y cuando concurran los expertos que las suscribieron a referirse a las mismas en el juicio oral. QUINTO: No admite las pruebas ofrecidas por la defensa, al considerarlas impertinentes e innecesarias para el esclarecimiento de los hechos…” (Folio 70 al 101 de la incidencia)

El recurso de apelación fue interpuesto por los abogados DAYANA ASTUDILLO Y ELAN NAVARRO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano DENNY DIKSON RODRIGUEZ UGUETO, tal como consta en el acta de designación y nombramiento de Defensores Privados, que consta en el asunto principal ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 17 de Abril de 2012 los recurrentes consignan el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 117 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que los Defensores Privados sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los (folios 108 al 112 de la incidencia).

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código …” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se le negaron en su totalidad los medios de prueba que requirió la defensa para ser evacuados en el tentativo juicio oral y público

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los abogados DAYANA ASTUDILLO Y ELAN NAVARRO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano DENNY DIKSON RODRIGUEZ UGUETO. Y así se decide.



DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados DAYANA ASTUDILLO Y ELAN NAVARRO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano DENNY DIKSON RODRIGUEZ UGUETO, en contra de la decisión dictada en fecha 11/04/2012 y publicado el auto de apertura a juicio el 12/04/2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el referido órgano jurisdiccional NEGO las pruebas ofrecidas por la defensa por considerarlas impertinentes e innecesarias, motivado a que la parte promovente no determino el objeto de lo que pretende probar con las mismas ni la conexidad con el hecho delictivo sujeto a juicio.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL



LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia


LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ


Asunto: WP01-R-2012-000159
RM/NS/EL/bm/mg.-