REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Mayo de 2012
202º y 153º
Asunto Principal WP01-D-2011-000456
Recurso WX01-X-2012-000003
Vista la inhibición presentada por la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, Juez de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el Nª WP01-D-2011-000456, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7, en concordancia con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:
A los folios 1 y 2 de la presente incidencia, cursa acta donde la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, en su condición señalada anteriormente, en fecha 27/04/2012 se inhibe de conocer la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que:
“…En fecha 13 de diciembre de 2011, emití pronunciamiento en la misma, en la cual decreté la Detención Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en fecha 26 de enero de 2012, tuvo lugar la audiencia preliminar, en la cual ordenó el enjuiciamiento del precitado adolescente…”
A los folios 3 al 21 de la incidencia, cursa copia de las actas y decisiones dictadas por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente Circunscripcional, en fechas 13/12/2011 y 26/01/2012, en las que decretó la medida de DETENCIÓN PARA GARANTIZAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR y en la otra ORDENO el ENJUICIAMIENTO en contra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual se encuentra suscrita por la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, quien para la fecha era la Juez de dicho Tribunal.
Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el artículo 86 ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el numeral 7 del artículo 86 ibidem, prevé que por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella deberá inhibirse. En el caso que nos ocupa, se aprecia que la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, en su condición de Juez de Control dictó decisiones en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia, se encuentran llenos los extremos de ley, por lo que se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la prenombrada Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA en la causa signada bajo el Nª WP01-D-2011-000456, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente Circunscripcional quien deberá mantener en resguardo la causa, hasta tanto la Presidente de este Circuito Judicial designe un Juez Accidental de la lista de Suplentes de Primera Instancia, para que conozca y decida la causa, en consecuencia líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO MARTÍNEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO MARTÍNEZ