REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de Mayo de 2012
Años 201º y 153º
Ha subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…12 Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes…"
En fecha 08 de mayo de 2012, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Pretende abstenerse de continuar conociendo de la presente causa, la Dra. Mercedes Solórzano, por el hecho de ser amiga del ciudadano MARCOS MARCANO, parte co-demandada, en el juicio de Acción de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana Maira Josefina Cardenas, razón por la cual considera esta Juzgadora que con la manifestación realizada por la ciudadana Juez Dra. Mercedes Solórzano de que la une un lazo de amistad con el co-demandado arriba identificado, se encuentra incursa en la causal antes mencionada, por lo que debe prosperar la presente inhibición. Y así se decide.-
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por la ciudadana MAIRA JOSEFINA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.013.392, en contra de los ciudadanos MARCOS MARCANO y EUSEBIO SUÁREZ, Voceros de la Junta Comunal de Urama.
Notifíquese lo conducente al Juzgado donde se produjo la inhibición y una vez quede firme esta decisión, remítase el presente Cuaderno al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de mayo de 2012.
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:30 p.m.)
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
MCM/MB/lmm
Exp. N° 2283.
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