REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 15 de Mayo de 2012
Año 200º y 152º
Por recibido el presente asunto procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contentivo de Juicio de DAÑO MORALES, interpuesta por la parte actora el ciudadano MAXIMO PEÑA, el cual subió a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada Abg. ROMULO RICARDO SANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.760, contra la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 23 de Noviembre del 2011, désele entrada de conformidad con lo establecido en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil y anótese en los Libros respectivos llevados por este Juzgado. En consecuencia, se fija el vigésimo (20 mo) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para que las partes presenten sus INFORMES por escrito, conforme lo establece el artículo 517 ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA ACC
LIXAYO MARCANO
EXPEDIENTE: 2287
DAÑOS MORALES